ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

406 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 maneras: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo. (…). Bajo esa óptica, y según el análisis probatorio realizado, como los actos expedidos por la hermana del demandado, en su calidad de secretaria general de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, tuvieron como destino a personas que trabajaban en esa entidad (cuya sede principal es Cali), se concluye que su residencia electoral era ese municipio. Lo que se fuerza con el reporte del demandante que da cuenta de los puestos de votación en los que dichas personas inscribieron su documento de identidad para ejercer su derecho al voto. Situación que tiene materializado el ejercicio de autoridad de dicha funcionaria en la ciudad de Cali y la ventaja o desequilibrio que esto conllevó respecto los demás candidatos. Finalmente, la Sala debe resaltar que en este asunto no es posible hablar de incidencia, entendida como la diferencia de votos y las irregularidades demostradas en el curso de los escrutinios a efectos de poder anular el acto electoral, porque en este preciso caso no se fundó en causales objetivas y por así disponerlo el artículo 287 del CPACA. (…). De acuerdo con la transcripción normativa realizada, es claro que el análisis de incidencia que refiere solo es aplicable a casos en los que se cuestionan irregularidades en los escrutinios y no en asuntos como el presente, en los cuales se enrostra la configuración de una causal de inhabilidad subjetiva en contra del demandado, la cual es de naturaleza preventiva. [3] Valoración de actos revocados. (…). Independientemente de la vigencia de los actos mencionados [resoluciones 008 y 009 del 13 marzo de 2017], observa la Sala que no existió mención a ellos más allá del texto transcrito en (…) esta providencia. Así mismo, se evidencia que estos actos no trascendieron en el examen del fallador de primer grado, que cimentó sus conclusiones en el ejercicio de autoridad administrativa que relacionó a la Resolución No. 011 del 13 de marzo de 2017 “Por la cual se delega en un directivo la función de autorizar comisiones de servicio y ordenar el gasto de viáticos”. En tal sentido, es palmario que la censura que se estudia en este capítulo carece de la entidad suficiente para afectar la intangibilidad de la sentencia recurrida, en tanto no se dirige a controvertir sus fundamentos, motivo por el cual se desestimará tal motivo. TESIS 5 : [4] Indebida aplicación y desconocimiento del precedente. (…). Antes de detallar las providencias a las que se refiere la parte demandada, es necesario acotar que, en relación con la noción de precedente judicial, esta Sección acogió el criterio de la Corte Constitucional, que lo identifica como “aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que, por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia”. En ese sentido, se considera que “lo vinculante de un antecedente jurisprudencial es la ratio decidendi de esa sentencia

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