ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
404 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 conformidad con las consideraciones de la sentencia SU-207 del 2022. Además, la Sala pone de presente que en la apelación el demandado no alegó ningún reproche sobre las pruebas aportadas, concretamente los actos en los cuales la hermana del accionado confirió comisiones a empleados de la entidad, más allá de la afirmación que algunos fueron revocados. (…). En ese orden, tiene razón el demandado cuando señaló que el “municipio de Santiago de Cali” no figura en dicho listado como sujeto del control fiscal que le compete a la reputada contraloría departamental. No obstante, (…) la Sala considera que la hermana del demandado sí ejerció autoridad administrativa en el municipio de Santiago de Cali, aunque su cargo fuera del orden departamental y la entidad a la que hizo parte no efectuara control fiscal allí. Lo anterior, soportado en el análisis probatorio. (…). La Sala considera que no es de recibo que el demandado aduzca que los actos expedidos por la mencionada funcionaria no implicaron el ejercicio de dicha autoridad porque i) no ordenaron gasto con cargo al presupuesto de Cali y ii) no implican ejercicio de “competencias reglamentarias o de designación o remoción de empleados, o de potestades correccionales o disciplinarias o de imposición de sanciones” y iii) “Las comisiones a las que hacen alusión los actos administrativos referidos, son comisiones de servicio y no para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, es decir, no constituyen forma de provisión de empleos”. Esto es así porque, (…) la facultad que le fue delegada a la señora Castrillón Rodríguez de autorizar comisiones, es de aquellas que, bajo un punto de vista funcional (inciso 2° artículo 190 de la Ley 136 de 1994), permite concluir el ejercicio de la autoridad administrativa. Por lo tanto, el hecho de conferir comisiones es una atribución que por sí sola, implica ejercicio de autoridad administrativa. (…). Bajo ese entendido, la Sala considera que si bien el cargo que desempeñó la hermana del demandado lo ocupó en entidad de orden departamental – Secretaria General de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca -, lo cierto es que, de conformidad con el análisis de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala concluye que ella sí ejerció autoridad administrativa en el municipio. (…). [D]e conformidad con los lineamientos de la Corte Constitucional en la sentencia SU-207 del 2022, la Sala hizo un estudio de confrontación entre las mencionadas personas y los actos que les confirió comisión dentro del periodo inhabilitante. Realizada esa verificación, se encontró que, a estos empleados de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, en varias ocasiones, les fue concedida dicha situación administrativa. (…). [L]a Sala observa que, aunque la señora Martha Rosmery Castrillón Rodríguez ocupó un cargo en entidad del orden departamental, lo cierto es que, de conformidad los medios de convicción analizados, el ejercicio de la autoridad administrativa, concretada en la expedición de actos que confirieron comisiones y ordenó gasto, sí se realizó en el municipio de Santiago de Cali, pues estas tuvieron como destino, a empleados de esa entidad que tienen su documento de identidad inscrita en esa ciudad, a efectos de ejercer su derecho al voto. Se reitera, esos aspectos
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