ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

402 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 cuales se ejerce la autoridad -civil, administrativa o de cualquier otra índole- y, simultáneamente, se desarrolla la contienda electoral”. En relación con esta superposición se tiene que la autoridad que se ejerce desde ámbitos nacionales o departamentales impacta al municipio. (…). En punto con elemento objetivo de la inhabilidad, se tiene que se concreta en el ejercicio de autoridad, que puede revestir diversos matices: civil, política, militar o administrativa. (…). [E]l contenido normativo de esta autoridad lo encontramos en el artículo 190 de la Ley 136 de 1994. (…). Esta Sala electoral, en no pocas ocasiones, se ha referido al contenido y elementos que se requieren para la configuración de este tipo de autoridad, esto de acuerdo con el desempeño de actos de dirección, lo que implica un grado de autonomía decisoria con el que se ejercen las funciones legalmente establecidas en cada caso particular. Cabe advertir que del contenido de la anterior disposición [artículo 190 de la Ley 136 de 1994] se establece claramente que no todo servidor público tiene la virtualidad de ejercer actos de autoridad y mando pues se requiere de un grado específico otorgado por la estructura de cada entidad, a partir del cual se puedan tomar decisiones y lograr su cumplimiento. (…). [T]al y como lo ha reconocido de antaño la Sección Quinta, el ejercicio de autoridad administrativa así entendido “se refiere al desempeño de un cargo público que otorga a su titular poder de mando, facultad decisoria y dirección de asuntos propios de la función administrativa que se dirigen al funcionamiento del aparato administrativo”, lo cual se examina en razón de la naturaleza del cargo (criterio orgánico) o de las funciones asignadas (criterio funcional), de tal manera se entiende que, bajo este último enfoque, el servidor facultado, por ejemplo, para ordenar gastos y conferir comisiones, se entiende investido de autoridad administrativa. TESIS 3: Caso concreto. La Sala anticipa que confirmará la providencia de primera instancia. (…). [S]egún lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-207 del 2022, se hará un análisis probatorio de los elementos de juicio que obran en el plenario para acreditar la inhabilidad alegada, sobre todo en lo que hace referencia al ejercicio de autoridad administrativa de la señora Martha Rosmery Castrillón Rodríguez en el municipio de Santiago de Cali. (…). [1] Criterio para la definición del ejercicio de autoridad administrativa frente al cargo de secretaria general de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca. (…). Al respecto, lo primero que se debe señalar es que, como bien lo reconoce el propio recurrente, la interpretación restrictiva opera respecto de la circunstancia de inelegibilidad en cuestión. Sin embargo, es notorio que en este caso no se están desnaturalizando sus elementos de configuración. El Tribunal se refirió a uno de esos elementos, sin desviar o torcer su alcance, esto es, al ejercicio de autoridad administrativa. El enfoque orgánico o funcional con el que se mira tal circunstancia es apenas un criterio de valoración que permite examinar si se configura o no debido a la naturaleza del cargo o de las funciones que entraña. En relación con esto último, tal y

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