ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
399 Contraloría Departamental del Valle del Cauca por parte de su hermana Martha Rosmery Castrillón Rodríguez. TESIS 1: Lineamientos de la sentencia SU-207 del 2022. (…). En la parte considerativa de la decisión [sentencia SU-207 del 9 de junio de 2022], la Corte expuso que “…lo constitucionalmente relevante en este asunto es determinar si la función asignada a la hermana del accionante -ordenar viáticos y comisiones para los funcionarios de la Contraloría Departamental- podía ser ejercida respecto o con incidencia en el distrito de Cali y no simplemente el lugar del ejercicio”. En este sentido la Corte concluyó que “[e]sta cuestión no fue parte de la motivación de las providencias emitidas por los jueces accionados. (…). [A] pesar de que uno de los principales asuntos planteados por el demandado en el proceso de nulidad electoral fue la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de función directamente en el distrito de Cali ya que la jurisdicción de su pariente se limitaba al nivel departamental…”. Luego de lo anterior, la Corte arribó al caso concreto y concluyó que en las providencias judiciales se “configuraron los defectos sustantivo y fáctico por la inadecuada hermenéutica utilizada para efectos de valorar la configuración de la causal de inhabilidad por parentesco”. En lo referente al defecto sustantivo lo encontró configurado en la medida que “…las disposiciones que regulan la inhabilidad por parentesco exigen que los parientes del candidato a un cargo de elección popular `hayan ejercido autoridad […] administrativa´. Por tanto, acorde con el carácter restrictivo del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, es insuficiente concluir que este presupuesto se cumpla simplemente corroborando que el familiar ocupa un cargo de orden territorial o nacional. A juicio de la Sala, es imperioso acreditar en cada caso concreto la posibilidad real de ejercer la autoridad en el municipio”. De igual manera concluyó que existió defecto fáctico por insuficiente valoración probatoria porque “…no era suficiente establecer, de forma mecánica, que la entidad tiene carácter departamental y, en consecuencia, irradia sus funciones en los municipios. Solamente, analizando la probabilidad del impacto en el electorado a partir de la función desempeñada en el municipio es posible justificar la aplicación de la inhabilidad”. (…). [S]e preguntó la Corte ¿puede la secretaria general de una entidad de control con jurisdicción departamental ejercer autoridad administrativa en un municipio o distrito? Ante lo cual afirmó que a “…juicio de la Sala Plena, la garantía del derecho fundamental a elegir y ser elegido exige una valoración integral sobre la configuración de inhabilidad por parentesco. Tal como se propuso en las consideraciones de esta providencia solamente analizando de forma estricta la posibilidad real de ejercicio de la función en el municipio es posible restringir en menor grado el derecho protegido”. (…). Precisó la sentencia de tutela que la parte actora del proceso electoral allegó resoluciones suscritas por la hermana del demandado, enlistó personas beneficiadas por comisiones y viáticos y el lugar de votación, para demostrar “…la incidencia de las funciones de la
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