ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
397 La vulneración del régimen de incompatibilidades tendría, (…) consecuencias en el plano disciplinario para el funcionario que incurre en la prohibición, no la nulidad de la designación o nombramiento. (…). Así las cosas, al no existir argumentación distinta a la expresada para sustentar el cargo de nulidad contemplado en el artículo 275.5 de la Ley 1437 de 2011, se impone negar la nulidad pretendida. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 40 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 93 INCISO 1 Y 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL 5
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz