ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

393 CONCEPTO DE INHABILIDADES, DIFERENCIA ENTRE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD, MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL, DESIGNACIÓN DE RECTOR AD HOC , GERENTE DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00123-00 FECHA: 01/12/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Brayan Nicolás Hernández DEMANDADO: Alexánder Quintero Bonilla, Rector Ad Hoc de la Universidad Surcolombiana. MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 24 PROBLEMA JURÍDICO: Se debe definir si la designación de Alexánder Quintero Bonilla, como rector ad hoc de la Universidad Surcolombiana, debe ser anulada porque el nombrado incurre en la situación descrita en el inciso 2º del artículo 27 del Acuerdo 075 de 1994; para lo cual se establecerá lo siguiente: i) si el inciso 2º del artículo 27 del Acuerdo 075 de 1994 contiene una incompatibilidad o una inhabilidad y; ii) si el cargo de gerente del establecimiento de comercio “Gimnasio Infantil mi Alegría de Vivir”, en cabeza de Alexánder Quintero Bonilla, de propiedad de “Equipo AS LTDA”, empresa de la cual es socio el demandado, genera la nulidad de su designación en los términos del numeral 5º del artículo 275 del CPACA. TESIS 1: Incompatibilidad e inhabilidad, definiciones y diferencias– Reiteración Jurisprudencial. (…). En conclusión, es claro que la democracia, bajo el actual texto superior, (i) tiene una incidencia evidente e inspira la estructuración del Estado colombiano; (ii) implica una ampliación cuantitativa de lasoportunidades realesde injerencia; y (iii) presentaunamayoraperturadel espectro en donde lamisma se predica, ya que se supera el ámbitomeramente electoral, para cubrir aspectos de la vida social, económica, ecológica y cultural de la Nación. Bajo esta concepción de la democracia participativa, se tiene que la misma encuentra un instrumento para su materialización en los denominados derechos políticos consagrados en el artículo 40 constitucional. (…). No sobra indicar que, en virtud del bloque de constitucionalidad consagrado en los incisos 1º y 2º de artículo 93 de la Constitución, el reconocimiento de esta garantía incorporado en diversos tratados internacionales hace parte del ordenamiento interno, por lo que es importante referenciar igualmente al contenido del artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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