ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

392 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 Representante a la Cámara por dicha circunscripción, para el periodo 2022 a 2026. (…). [Se estima] que si bien los anteriores problemas jurídicos ya habían sido fijados en la audiencia inicial celebrada el pasado 19 de agosto de 2022, la estructuración de los mismos no se aviene al concepto de violación que esbozó el demandante ab initio del trámite (…). Debe recordarse que la exigencia formal que erigió el legislador en el numeral 4º del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es clara al establecer que “Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación”. En este sentido, no hay duda de la indiscutible complementariedad o, aún mejor, indisoluble relación que hay entre el precepto cuyo desconocimiento se alega y la carga argumentativa que lo debe acompañar. Así entonces, este requisito de la demanda en forma no se satisface con la simple enunciación de la norma jurídica que se aduce quebrantada, pues, corresponde al libelista expresar una mínima argumentación dirigida a advertir la conducta o actuación trasgresora del ordenamiento jurídico superior. Lo anterior, no solamente garantiza el derecho de defensa de la contraparte quien debe conocer las acusaciones que se le endilgan, sino que constituye el marco jurídico y fáctico sobre el cual debe gravitar el pronunciamiento del juez. En el sub examine , el demandante alega como norma vulnerada el parágrafo 1° del artículo transitorio 3° del Acto Legislativo 2 de 2021, sin embargo, se extraña completamente esfuerzo argumentativo alguno para evidenciar la manera en que fue desconocido dicho precepto. Por esta razón, la Sala no debió estudiar – como lo hizo en el numeral 5.2 de la sentencia – la inexistente trasgresión normativa dada la carencia advertida, ni siquiera al amparo del poder instructor del proceso que emana del iura novit curia , toda vez que, ello desborda tal atribución que tiene el juez. NORMATIVA APLICADA ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021 - ARTÍCULO 3 PARÁGRAFO 1 / ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021 - ARTÍCULO 5 PARÁGRAFO 1 / ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021 - ARTÍCULO 6 INCISO FINAL / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL 5 / DECRETO 1207 DE 2021 - ARTÍCULO 6

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