ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

390 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 norma en que debía fundarse -y 275.5 del CPACA. En segundo lugar, como el demandante en su pretensión primera y en los acápites de normas violadas y concepto de la violación consideró vulnerado el parágrafo 1º del artículo transitorio 3 del AL 02/21, no prosperarán los ruegos del demandante toda vez que i) no inscribió su candidatura por un partido político tradicional al Congreso de la República y ii) no realizó alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos inscritos por aquella organización política para la Cámara de Representantes (2022-2026), como lo adujo el demandante. [1] La negación de la inscripción de la candidatura del demandante y su fórmula para aspirar a la Citrep nro. 10 y su incidencia en el acto electoral demandado. (…). Frente a este cargo, la Sala encuentra que no está llamado a prosperar por cuanto i) la inscripción del demandante y su fórmula como candidatos se negó por parte de la RNEC y ii) no se probó la presunta irregularidad alegada frente a la UARIV. En efecto, en el E-6 OS de la RNEC consta que la negación de la inscripción se dio porque que la fórmula del demandante no aportó la certificación especial de víctima del parágrafo 1 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 2 de 2021, reglamentado por el artículo 6 del Decreto 1207 de 2021. Desde ese punto de vista, no se aprecia alguna irregularidad que tenga la incidencia para derrumbar la presunción de legalidad del acto de elección, pues la negación se dio por no acreditar el requisito legal enunciado. (…). En lo relativo a la presunta irregularidad achacada a la UARIV, la Sala encuentra que existen inconsistencias probatorias frente a la ocurrencia o no del hecho de la entrega del certificado especial de víctimas luego del vencimiento del término de inscripción de la candidatura. (…). Así las cosas, de la valoración en conjunto de las pruebas, las cuales conoció la parte demandante sin oposición alguna, (…) la Sala encuentra que lo cierto es que la UARIV profirió la certificación dentro del término legal de la Resolución 03700 del 7 de diciembre de 2021 y que Karenth Alicia Garcés Rosero la recibió en la dirección electrónica que, por el dicho de esta, se asume era la correcta. En ese orden, se evidencia que no se probó la irregularidad alegada por el demandante, la misma que a su juicio tendría la incidencia suficiente para desencadenar la nulidad del acto de elección del demandado. En conclusión, el cargo primero planteado en la demanda no tiene vocación de prosperidad, ni por la causal genérica del artículo 137 -infringir las normas en que debía fundarse-, ni la 275.5 del CPACA. [2] El análisis del cargo relacionado con las prohibiciones del parágrafo 1° del artículo transitorio 3° y el artículo transitorio 6° del Acto Legislativo nro. 2 de 2021. Uno de los fundamentos del concepto de la violación para solicitar la anulación de la elección del acto cuestionado, fue el desconocimiento del parágrafo 1° del artículo transitorio 3 del Acto Legislativo nro. 2 de 2021, dicha disposición regula la inscripción de candidatos a las Citreps. (…). No obstante, se encuentra que el demandado y su fórmula, (…) fueron avalados e inscritos por la Corporación Red de Consejos Comunitarios del Pacífico Sur -RECOMPAS-, conforme los formularios E-6 OS y E-8 OS58 que allegó la RNEC dentro de los antecedentes administrativos del

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