ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

389 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL, ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE A LA CÁMARA, CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE PAZ, INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO A ELECCIÓN POPULAR, ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA, INEXISTENCIA DE INFRACCIÓNDELANORMAENQUEDEBÍAFUNDARSE, INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00079-00 FECHA: 01/12/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Jhon Jair Segura Toloza DEMANDADO: Gerson Lisímaco Montaño Arizala - Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial para la Paz nro.10, periodo 2022 - 2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 23 PROBLEMA JURÍDICO: Consiste en determinar si se debe decretar la nulidad del formulario E-26 CTP del 19 demarzo de 2022, por medio del cual, la Comisión Escrutadora para la Citrep nro. 10 declaró elegido a Gerson Lisímaco Montaño Arizala, como Representante a la Cámara por dicha circunscripción, para el periodo 2022 a 2026; para lo cual se debe resolver lo siguiente: i) ¿La negativa de inscripción de la candidatura de la parte actora para aspirar a la curul de Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz nro.10, periodo 2022 – 2026, por parte de la Delegación Departamental del Nariño de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vicia de nulidad el acto de elección demandado? ii) ¿Si el demandado fue inscrito por organizaciones de víctimas, campesinas, sociales o grupos significativos de ciudadanos en los términos del parágrafo 1° del artículo transitorio 3° del Acto Legislativo nro. 2 de 202144? O, por el contrario, iii) ¿Si el demandado fue inscrito por el partido Conservador, contrariando la prohibición establecida en el parágrafo 1° del artículo transitorio 3° del Acto Legislativo nro. 2 de 2021? iv) ¿Si el demandado realizó alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes, en contra de lo previsto en el artículo transitorio 6° del Acto Legislativo nro. 2 de 2021? TESIS: Caso concreto. (…). Anticipa la Sala que se negarán las pretensiones de la demanda. En primer lugar porque, en este caso concreto, no se probó la incidencia de la negación de la inscripción del demandante en el acto de elección del accionado. Por ende, se trata de un presupuesto que no se acreditó conforme las exigencias de los artículos 137 – infracción de la

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