ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
38 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 de varios de los miembros del consejo directivo de la CARDER. (…). Ahora bien, para esta Sala los argumentos y pruebas aportadas por la parte demandante no resultan suficientes para, en esta etapa del proceso, privar al acto de elección demandado de sus efectos jurídicos, toda vez que el accionante centró su reproche en la inexistencia de un debido trámite a las recusaciones formuladas (…) en contra de siete de los trece integrantes del consejo directivo de la CARDER, dado que, según su dicho, no se produjo una decisión por parte de la Procuraduría General de la Nación respecto del particular; sin embargo, debe advertirse que se aportó al proceso un documento que da cuenta de que, efectivamente, existió un pronunciamiento de dicha entidad, en el que decidió rechazar tales recusaciones, mediante auto del 29 de diciembre de 2020. De igual forma, obra en el expediente un acta del 2 de noviembre de 2021, en la que la propia Procuraduría General de la Nación manifestó la inexistencia de recusaciones pendientes de solución, de manera previa a la celebración de la sesión del consejo directivo en que tuvo lugar la elección del [demandado], que quedó consignada en el Acuerdo 037 del 4 de noviembre de 2021. Por tanto, aun cuando existen aspectos que deberán ser examinados con mayor detalle por la Sala para resolver de manera definitiva el asunto objeto del proceso, no es posible advertir en esta etapa una transgresión de las normas jurídicas cuya violación se alega, puesto que el examen inicial que la ley y la propia jurisprudencia de la Corporación le permiten realizar a la Sala en este punto, lleva a concluir que la decisión respecto de la designación del [demandado] como director general de la CARDER, de la que da cuenta el Acuerdo 037 del 4 de noviembre de 2021, estuvo precedida de i) un auto en el que la Procuraduría General de la Nación rechazó las recusaciones presentadas (…) el 24 de julio de 202027; y ii) de una visita con base en la cual se elaboró un acta en la que el Ministerio Público advirtió la inexistencia de recusaciones pendientes de resolución dentro del proceso de elección cuestionado. Adicionalmente, la Sala advierte que, iii) la recusación formulada se sustentó en la condición de secretario general que ostentaba el [demandado] al momento de la elección que tuvo lugar el 25 de julio de 2020, aspecto que no subsistía al momento de la expedición del acto objeto de control por parte del consejo directivo de la CARDER; y que iv) tres de los funcionarios recusados que integraban el referido consejo al momento de la adopción del Acuerdo 015 de 2020, anulado en la Sentencia del 16 de septiembre de 2021, no formaban parte del mismo para la elección cuya nulidad se pretende en este proceso. En tal virtud, y sin que ello constituya un prejuzgamiento respecto de la decisión definitiva que deberá adoptarse frente a las pretensiones de la demanda, para Sala, en los términos del artículo 231 del CPACA, no se advierte prima facie una transgresión de las normas invocadas como violadas al ser contrastadas con el acto demandado y con las pruebas aportadas por las partes al proceso, por lo que no se decretará la medida cautelar solicitada. De tal modo, el estudio acerca de la entidad de las recusaciones formuladas por el demandante para
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