ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

388 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 gestión de negocios dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección, circunstancia que en últimas influyó en su elección como representante a la Cámara 2022 -2026. Al respecto, la Sala encuentra que la gestión de negocios «se trata del conjunto de actuaciones que allanan el camino para la obtención de consecuencias jurídicas provechosas en favor de quien postula su nombre al Congreso». Por esta razón, se considera que los supuestos fácticos que alega el demandante no se encuentran dentro de los presupuestos de la inhabilidad descrita. Tampoco en la celebración de contratos. (…). En gracia de discusión, la Sala advierte que no existe prohibición constitucional y legal para que un candidato en su campaña presente a los potenciales votantes los logros obtenidos en su desempeño público o privado. Por el contrario, la efectividad del derecho reconocido en el artículo 40.1 de la Constitución –ser elegido – permite desplegar actividades lícitas de campaña con la finalidad de obtener el apoyo electoral en las urnas, lo cual comprende que el aspirante transmita sus ideas y demuestre su capacidad para el cargo que aspira. Finalmente, la Sala encuentra que los actos de propaganda y proselitismo alegados por las partes se tratan de circunstancias que como se anotó anteriormente, no encuadran en la causal de inhabilidad del [artículo] 179.3 constitucional. A lo sumo, podrían generar investigaciones en el ámbito administrativo para los candidatos y partidos que infrinjan las normas de la Ley 1475 de 2011, las cuales son adelantadas por el Consejo Nacional Electoral. Conclusión. La Sala encuentra que el acto de elección del demandado como representante a la Cámara por el departamento de Casanare se ajustó a la legalidad, por ende, no se declarará su nulidad conforme la causal del artículo 275.5 del CPACA. Lo anterior, por cuanto no se acreditó que incurrió en la inhabilidad prevista en el artículo 179.3 constitucional. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 179 ORDINAL 3

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