ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
386 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 TESIS 1: Inhabilidad por intervención en la gestión de negocios o celebración de contratos con entidades públicas. El ordinal 3º del artículo 179 de la Constitución Política establece varias situaciones que pueden inhabilitar a un ciudadano para ser congresista de la República, si ocurren dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección, a saber: i) Gestionar negocios ante entidades públicas, en interés propio o de terceros. ii) Celebrar contratos con estas [entidades públicas], en interés propio o de terceros. iii) Haber sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales. Dicha norma constitucional [artículo 179 ordinal 3] contiene los siguientes presupuestos que configuran la inhabilidad (…) [por intervención en la gestión de negocios o celebración de contratos con entidades públicas]: [Elemento] Temporal. Que la conducta se realice dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección que se demanda. [Elemento] Material. Participar en trámites negociales, celebrar contratos con entidades públicas, en interés propio o de terceros o ejercer la representación legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales. [Elemento] Territorial. Que la conducta reprochada se hubiese realizado en la circunscripción donde se realiza la elección. [Elemento] Modal o de propósito. Que la gestión o celebración del contrato comporte un beneficio propio o para terceros. Es importante poner de presente que la Sección ha concluido que los beneficios extrapatrimoniales también pueden dar lugar a la materialización de la inhabilidad. Sobre la concurrencia de dichos requisitos, esta Sección en providencia del 2 de junio de 2022 reiteró que los supuestos enunciados son concurrentes, de modo que si falta alguno de ellos no se configura la inhabilidad . TESIS 2: Caso concreto. (…). [1] Del elemento temporal de la causal de inhabilidad alegada. (…). [E]l artículo 179.3 de la Constitución Política fija el elemento temporal de la causal de inelegibilidad dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de las elecciones; no desde la fecha de inscripción de la candidaturacomoloseñalanlosdemandantes.(…).[S]eunificólajurisprudencia [rad. 11001-03-28-000-2022-00074-00, auto del 2 de junio de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio] en el sentido de señalar que la interpretación del elemento temporal de la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5, artículo 179 constitucional, que más se ajusta y garantiza los principios y valores democráticos, es aquella que configura la inhabilidad desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y hasta el día en que se realiza la elección, causal relacionada con aspectos de parentesco. (…). [E]l elemento temporal con precisión, es decir, 6 meses anteriores a la fecha de las elecciones, lo cual es de interpretación restringida. Frente a esto la Corte Constitucional señala que el operador jurídico debe interpretar de forma estricta y restrictiva los supuestos de hecho que se consagran en la causal respectiva. A su vez, como se señaló en la referida sentencia de unificación, dicha interpretación del elemento temporal es aplicable al
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