ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

384 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 que las decisiones sobre reclamaciones a las que se refirieron las apelantes resultan irrelevantes a efectos del control de legalidad del acto de elección acusado de incurrir en causales objetivas, en este caso por diferencias injustificadas entre formularios, ya que el tribunal resolvió el planteamiento de la demanda conforme con las pruebas aportadas, según ya se explicó. (…). Ahora bien, a pesar que la parte apelante manifestó su inconformidad frente a la valoración de los documentos electorales por parte del Tribunal, lo cierto es que no señaló los fundamentos que sustentaran su censura, tampoco precisó en qué localidades, zonas, puestos o mesas encontró justificadas las diferencias señaladas en la sentencia y mucho menos logró desvirtuar las conclusiones a las que arribó el tribunal pues se insiste aludir a la forma en que se resolvieron las reclamaciones resulta inoperante a la ahora de pretender demostrar que el fallo debe ser revocado. (…). Así las cosas, al no acreditarse que la diferencia de votos entre los documentos electorales advertida por el tribunal debe revocarse, tampoco es posible entrar a revisar el juicio de incidencia pues este reparo parte del presupuesto que no debieron sumarse los 258 votos encontrados, decisión que no fue desvirtuada. (…). Por lo expuesto, para esta Sala los argumentos manifestados en el recurso de apelación no lograron demostrar las diferencias entre los formularios E-14 y E-24 advertidas en la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, de 9 de junio de 2022, por medio de la cual se anuló parcialmente el Acuerdo núm. 002 de 10 de diciembre de 2019, por tanto, se confirmará la misma. NORMATIVA APLICADA LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 134 ULTIMO INCISO / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 135 INCISOS 1 Y 3 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 136 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 281

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