ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

382 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 demandados y los demás intervinientes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa. (…). [R]esulta evidente que lo señalado en este aparte, se trata de un alegato general que refiere a los escrutinios pero que en ninguno de sus apartes procura por cuestionar y mucho menos demostrar los yerros que, en su criterio, contiene el fallo que se pide revocar. En este sentido, es importante destacar que corresponde al apelante dar cuenta y acreditar los reparos que contiene la sentencia revocada, los cuales deben guardar identidad y procurar por controvertir las razones en las que se fundó el juez para adoptar la respectiva decisión, ya que ellos serán los aspectos en que la segunda instancia deberá centrar sus análisis a la hora de definir si hay lugar o no a revocar la decisión cuestionada. En este orden de ideas, se concluye que lo expuesto en el acápite “respecto al debido proceso administrativo y el proceso especial de escrutinio”, debió consistir en la debida fundamentación que permita a esta Sala, en sede de apelación, entrar a revisar los argumentos expuestos por el Tribunal para anular la elección como lo requirió la parte actora pues, como se expuso se trata de un relato general que no cuestiona las razones alegadas por el juez a quo . PROBLEMA JURÍDICO 4: ¿Se debe confirmar, o en su defecto modificar o revocar la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de la elección de María Susana Muhamad González, y declaró la elección del señor César Alfonso García Vargas, como Concejal de Bogotá, D.C. para el periodo 2020- 2023, conforme a los argumentos expuestos en el recurso de apelación? De acuerdo con lo expuesto en la apelación, la Sala debe pronunciarse respecto a: iii) la sentencia apelada vulnera el principio de congruencia “...en cuanto las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio no son claros respecto a la valoración de los hechos y las pretensiones y cargos de nulidad de la demanda”. TESIS 4: Violación del principio de congruencia. De acuerdo con las apelantes, la sentencia del Tribunal “…es violatoria del principio de congruencia en cuanto las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio no son claros respecto a la valoración de los hechos y las pretensiones y cargos de nulidad de la demanda”. (…). [E]l litigio y los cargos de nulidad fueron determinados con base en lo expuesto por el demandante en los escritos de demanda y subsanación de la misma y lo argumentado por las demás partes que intervinieron, además dicha decisión fue objeto de traslado sin que se formulara recurso alguno en su contra y, en consecuencia, quedó en firme, en los términos antes señalados. En este orden de ideas y resaltando que las apelantes estuvieron representadas en dicha audiencia por su apoderada judicial, es claro que cualquier reparo frente a la fijación de litigio debió hacerse en dicha diligencia y luego de la respectiva notificación en estrados, lo cual no ocurrió según da cuenta la respectiva acta y sin que en esta instancia definitiva pueda ser objeto de cuestionamiento. (…). [T]eniendo en

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