ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

380 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 a partir de la información diligenciada en los E-14, y se construyen de forma piramidal. De suerte que la información de los escrutinios auxiliares o zonales (en municipios o distritos zonificados) sirve de base a los municipales o distritales; estos últimos, a su vez, alimentan el E-24 de los escrutinios generales o departamentales; y estos, al mismo tiempo, nutren los de carácter nacional. En principio, no debería existir ninguna diferencia entre la información manejada en los distintos niveles de escrutinio. No obstante, hay circunstancias previstas por el ordenamiento que habilitan la modificación de los datos. Esto ocurre principalmente cuando hay recuentos de votos, lo cual tiene lugar, en los eventos en que se advierte alguna irregularidad que ponga en duda la veracidad de la información reportada, porque determinado sujeto presentó razonadamente una solicitud en tal sentido, o porque se dio alguna causa legal para ello. Cualquiera que sea el caso, es imprescindible que de cada una de estas actuaciones, solicitudes y decisiones se deje constancia en el acta general del respectivo escrutinio (AGE) –o en acto del CNE cuando el encargado de adoptar la decisión es este–, so pena de que, llegado el caso, el juez de lo electoral considere injustificadas las variaciones en el número de votos de un formulario a otro, con la consecuencia de declarar la nulidad del acto de elección si estas, además de trascender al formulario E-26 –que contiene el resultado de la elección–, son de tal magnitud que de practicarse nuevos escrutinios serían otros los elegidos. Para ello, desde luego, es necesario que, quien pretende el examen judicial, en aras del carácter rogado de la jurisdicción, así como de los deberes y cargas propios de quienes acuden a ella, identifique con total claridad la zona, puesto, mesa, partido, candidato y diferencia de votos de la que surge la desavenencia, y bajo la prevención de que el objeto del proceso es lograr la transparencia y la veracidad de la expresión popular. PROBLEMA JURÍDICO 2: ¿Se debe confirmar, o en su defecto modificar o revocar la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de la elección de María Susana Muhamad González, y declaró la elección del señor César Alfonso García Vargas, como Concejal de Bogotá, D.C. para el periodo 2020- 2023, conforme a los argumentos expuestos en el recurso de apelación? De acuerdo con lo expuesto en la apelación, la Sala debe pronunciarse respecto a: i) no haber notificado a María Susana Muhamad de la demanda y su admisión, conforme a los artículos 196, 197, 198, 200 y 277 del CPACA, y la omisión de notificar a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado. TESIS2: Caso concreto.(…).Viciosdeprocedimientoenel trámitedeprimera instancia. (…). [L]as recurrentes advierten como vicios de procedimiento, que la demanda y su admisión no fueron notificadas a la demandada María Susana Muhamad, en los términos de los artículos 196, 197, 198 y 200 del CPACA, y, además, que debió notificarse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. De entrada, advierte la Sala que resulta innecesario

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