ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
379 FALSEDAD EN DOCUMENTO ELECTORAL, DIFERENCIA ENTRE EL FORMULARIO E-14 Y EL FORMULARIO E-24, DIFERENCIAS INJUSTIFICADAS EN LOS FORMULARIOS ELECTORALES, MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL, NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL CONCEJAL, IRREGULARIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL, FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVADELAIMPUGNACIÓN,PRINCIPIODECONGRUENCIA, INEXISTENCIA DE LA INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA RADICADO: 25000-23-41-000-2022-00222-01 FECHA: 17/11/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: César Alfonso García Vargas DEMANDADOS: Maria Susana Muhamad González y otros, concejales de Bogotá D.C., periodo 2020 -2023 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 21 PROBLEMA JURÍDICO 1: ¿Se debe confirmar, o en su defecto modificar o revocar la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de la elección de María Susana Muhamad González, y declaró la elección del señor César Alfonso García Vargas, como concejales de Bogotá, D.C. para el periodo 2020- 2023, conforme a los argumentos expuestos en el recurso de apelación? TESIS 1: Generalidades sobre la falsedad electoral por diferencia entre los formularios E-14 y E-24. El artículo 275.3 del CPACA establece como causal de nulidad electoral, que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. La diferencia entre los formularios E-14 y E-24 ha sido entendida por la jurisprudencia de la Sección como una forma de falsedad que encuadra dentro de dicho supuesto, siempre que no exista una justificación para ello, tradicionalmente señalada en el acta general de escrutinios. Se trata de un vicio que se produce en las elecciones por voto popular. En los formularios E-14, los jurados de cada puesto de votación registran la información del número de votos obtenidos por cada una de las opciones políticas –partidos, movimientos, grupos significativos, listas, candidatos–, los votos en blanco, los votos nulos e, inclusive, las tarjetas no marcadas. De este se expiden tres ejemplares, uno para los claveros, otro para los delegados de la RNEC y el de transmisión prefiriéndose, por regla general, el primero en materia judicial, por su mejor cadena de custodia. Por su parte, los formularios E-24, son documentos que reflejan el consolidado de estas mesas, de forma detallada, por parte de cada comisión escrutadora,
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