ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

369 TESIS 2: Falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría Nacional del Estado Civil señala que, en atención a la naturaleza meramente logística y operativa de su ejercicio funcional en el marco del desarrollo de la elección cuya declaratoria de nulidad se pretende, carece de legitimación en la causa por pasiva en relación con el asunto que será decidido en esta providencia. Sobre el particular, esta sala ha señalado que «en el marco de los juicios de nulidad electoral la ubicación procesal de la RNEC resulta ser especial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 277.2 del CPACA, motivo por el que en cada caso concreto debe establecerse si su vinculación se hace necesaria, habida cuenta de la relevancia de sus actuaciones en el procedimiento de adopción del acto enjuiciado y de si los cuestionamientos de ilegalidad formulados con la demanda censuran su conducta oficial». En el presente caso, se estudia el posible desconocimiento de lo establecido en el artículo 262, inciso quinto, de la Constitución, como consecuencia de la participación del movimiento Colombia Humana en la coalición del Pacto Histórico para la elección de Cámara de Representantes en la circunscripción territorial de Huila, así como la presunta existencia de una falsedad en el formulario E-6 presentado para la inscripción de la lista de dicha coalición, dado que, en criterio del accionante, Colombia Humana debió indicar en él el número de votos obtenidos en el departamento por su candidato en la elección presidencial en segunda vuelta que tuvo lugar en el año 2018. Así, se advierte que lo que se debate no guarda relación con la conducta desplegada por dicha entidad, en la medida en que la controversia se centra en la manera en que ha de interpretarse la disposición constitucional mencionada y la cifra que, de acuerdo con ella, debió indicarse por los suscriptores del acuerdo de coalición del Pacto Histórico al momento de indicar que el movimiento Colombia Humana formaría parte de esta. (…). Por lo expuesto, la sala declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Registraduría Nacional del Estado Civil. PROBLEMA JURIDICO 3: ¿Se debe decretar la nulidad del acto de declaratoria de elección de la Cámara de Representantes en la circunscripción territorial de Huila, contenido en el documento E-26 CAM, expedido el 24 de marzo de 2022? De acuerdo con la fijación del litigio efectuada en el auto del 26 de septiembre de 2022, la sala se pronunciará sobre los siguientes aspectos: ¿El formulario E-26 CAM del 24 de marzo de 2022, mediante el cual se declaró la elección de la Cámara de Representantes en la circunscripción territorial de Huila, está viciado de nulidad por el desconocimiento de lo señalado en el artículo 262, inciso quinto, de la Constitución Política de Colombia? Para la solución de este problema jurídico, deberán resolverse las siguientes preguntas orientadoras: (i) ¿Qué resultados electorales deben ser tomados en cuenta al momento de calcular el 15% al que se refiere la limitación para la presentación de listas en coalición para la elección popular de corporaciones

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