ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

367 de lo Contencioso Administrativo se decantó por extender el alcance de este motivo de anulación, bajo el supuesto de que la alteración de la verdad que se plasma en los documentos de índole democrático puede cristalizarse en etapas diversas, que pueden ir desde la inscripción de los candidatos y hasta la consolidación del escrutinio por parte de las comisiones, con incidencia en el acto electoral. Nada obsta para que la adulteración ventilada por los accionantes en los procesos judiciales pueda materializarse en etapas primigenias del trámite electoral, como podría suceder con la inscripción de un votante que se hace pasar por otro, o la alteración de la documentación presentada por un grupo político para registrar sus candidaturas, como se propuso en el sub-judice. En consonancia, la tesis pregonada por la sentencia del 17 de noviembre de 2022 representa un retroceso en el avance perseguido por la Ley 1437 de 2011, en materia de falsedad. En segundo lugar, dicha posición desconoce la jurisprudencia de la Sección, en la que se ha aceptado el análisis de la legalidad de los actos electorales por falsedades presuntamente acaecidas a la hora inscribir aspirantes a cargos públicos. (...). Aunque se trató de un proceso de elección surtido al interior de una corporación autónoma regional [rad. 11001-03-28-000-2019-00048-00. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra]-y no se trató de una elección popular, como en el presente caso-, lo cierto es que sus consideraciones y examen permiten entrever la filosofía que, hasta antes de la aparición de la providencia del 17 de noviembre de 2022 –objeto de este salvamento parcial-, alimentaba la labor judicial de la Sección Quinta, en el sentido de que el cargo de falsedad era predicable también de los documentos proferidos en etapas preelectorales, acudiendo a la normativa implantada desde la entrada en vigor de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, no [se acompaña] la sentencia por ser ajena a lo hasta aquí, pacíficamente, entendido respecto de la causal de falsedad. Además, porque carece de la respectiva carga de transparencia que deben soportar los cambios de posiciones jurisprudenciales. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 108 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 112 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 262 / ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2015 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 NUMERAL 2 / LEY 1475 DE 2011 - ARTÍCULO 32 / LEY 1909 DE 2018 - ARTÍCULO 24 / LEY 1909 DE 2018 - ARTÍCULO 24

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