ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
364 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 tener en cuenta para la determinación del 15% que se establece como límite para permitir la coalición de partidos ymovimientos políticos sean depositados no solo en la misma circunscripción sino para la misma corporación pública, a la cual se pretende aspirar bajo la figura de la coalición. (...). De forma respetuosa, [se manifiesta el] desacuerdo con dicha postura, bajo las razones que [se desarrollan] enseguida. La jurisprudencia de la Sección Quinta ha señalado que el artículo 262 constitucional, en su inciso 5º, es una norma completa y de aplicación inmediata, que consagra expresamente el derecho de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para coaligarse y presentar candidatos a corporaciones públicas. (...). Bajo este entendimiento -norma completa-, su interpretación debe efectuarse en torno a los elementos que se derivan de lamisma, es decir, conforme con los ingredientes normativos que la componen, sin ir más allá de ellos. Lo anterior, en tanto que se trata de un requisito constitucional para el ejercicio de un derecho político que debe ser estudiado y aplicado en forma literal y sin acudir a que la sala de decisión imponga ingredientes normativos a la norma constitucional, ni a hacer extensiones o analogías, que conlleven a hacer nugatorios los fines y principios del derecho electoral. Por ello, [se considera que], en torno al debate suscitado en el asunto de la referencia, debió determinarse qué quiere señalar la norma constitucional cuando refiere al 15%de los votos depositados “en la respectiva circunscripción”, siendo esta última figura un elemento clave para su entendimiento. (...). De esta manera, la circunscripción electoral puede ser entendida como el ámbito geográfico donde se ubican los ciudadanos habilitados para votar en una elección determinada y conforme a la cual se declara la elección. Así las cosas, la literalidad de la norma constitucional -inciso 5º del artículo 262 constitucional- consagra un ingrediente normativo -circunscripción- que no presenta una mayor dificultad interpretativa. En consonancia, la providencia, de la cual [se aparta] parcialmente, asimiló los conceptos de circunscripción y de corporación pública, señalando entonces que la norma debe interpretarse en función del tipo de corporación pública a la que se pretende acceder. Ello, [se considera] respetuosamente no es acertado, en la medida en que el constituyente derivado quiso limitar la posibilidad de las coaliciones a corporaciones públicas, en términos de su representatividad en un territorio determinado -circunscripción-, noción de índole territorial que, como se evidenció, es diametralmente opuesta a la de corporación pública, de esencia simplemente orgánica. De otra parte, la hermenéutica efectuada por la sentencia aprobada en forma mayoritaria por esta Sección agrega un ingrediente normativo al inciso 5º del artículo 262 constitucional – corporación pública- que no pertenece -ni siquiera por vía de interpretación- a dicha disposición jurídica, que se limita en forma exclusiva al referido concepto de circunscripción. [Se está] de acuerdo con que la teleología de la norma es la ampliación y fortalecimiento de los espacios de representación democráticos, especialmente, de colectividades pequeñas que sumadas no superan el 15% del apoyo ciudadano. Lo anterior, tal y como
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