ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

363 alegada, y de conformidad con la jurisprudencia previamente citada, los documentos cuya falsedad o adulteración pueden derivar en la declaratoria de nulidad del acto mediante el cual concluye el proceso, son exclusivamente aquellos correspondientes a las etapas electoral y poselectoral, comprendidas entre el momento en que se produce la apertura de las urnas y la conclusión de los escrutinios. En relación con el caso bajo estudio, la sala encuentra que lo señalado en la demanda no permite tener por configurada la causal de nulidad prevista en el ordinal 3 del artículo 275 del CPACA, toda vez que el formato E-6CT registrado por la coalición del Pacto Histórico, aun cuando constituye un documento de naturaleza electoral, no corresponde a aquellos que son emitidos durante las etapas electoral y poselectoral de una elección por voto popular, por lo que no es susceptible de configurar el vicio en comento. (…). Por lo expuesto, la sala advierte que no se configura ninguno de los cargos formulados en el concepto de la violación desarrollado por la parte demandante, por lo que se negarán las pretensiones de la demanda. SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA ROCÍO ARAÚJO OÑATE TESIS 1: Legitimación en la causa de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el caso concreto. Las razones por las que la Sala estimó probada la excepción propuesta por la entidad electoral, se sustentan en que dicho órgano no tiene competencia alguna a efectos de determinar la validez de la inscripción de candidatos por coalición a corporaciones públicas, cuando se discute la aplicación del inciso 5º del artículo 262 constitucional, en tanto, el presente asunto no es de aquellos en que deba hacer una mera revisión formal de requisitos conforme lo ordena en el artículo 32 de la Ley 1475 del 2011. (...). [Se considera] que no es acertado señalar que “la manera en que habría de interpretarse la norma superior mencionada para efectos de diligenciarlo escapa a la verificación formal que el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 encomienda a dicho organismo”, toda vez que la entidad, al momento de validar la inscripción de la lista de coalición por el Pacto Histórico en el departamento del Huila, debió de verificar el requisito del inciso 5º del artículo 262 constitucional, a la luz de lo allí señalado. Finalmente, desde el punto de vista procesal y de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 175 de la Ley 1437 del 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 del 2021, el cual remite expresamente a los artículo 100, 101 y 102 del Código General del Proceso, las excepciones que no requieran la práctica de pruebas, deben ser decididas antes de la audiencia inicial, o en su defecto, el auto que dispone dictar sentencia anticipada, razón por la que el fallo no es el momento procesal correspondiente para dichos efectos. TESIS 2: Interpretación del inciso 5º del artículo 262 constitucional. De conformidad con el criterio mayoritario de la Sección, el inciso 5º del artículo 262 del texto superior debe interpretarse en la medida en que los votos a

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