ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
356 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 constitucional debe propender por mantener su efecto útil y finalidad en todo momento, lo cual, a mi juicio, no se cumple con la hermenéutica propuesta en la providencia de la cual [se aparta] parcialmente. (...). [L]a tesis mayoritaria desconoce que en el intermedio de las elecciones territoriales se lleva a cabo, en la misma circunscripción, otro certamen democrático que permite establecer la fuerza electoral que respalda una determinada colectividad política y, en esa medida, no encuentro razones para que los resultados de esta última no puedan ser tenidos en cuenta a efectos de establecer el 15% que se fija en el inciso 5º del artículo 262 constitucional, pues, lo que se busca es precisar la representatividad del apoyo ciudadano. (...). Además de lo anterior, las consideraciones expuestas en la providencia de la que me aparto parcialmente imponen otra dificultad, en el sentido de establecer con claridad el porcentaje de votos que serán tenidos en cuenta para futuras elecciones, respecto de los colectivos que se coaligaron en un momento determinado para el acceso a una corporación pública. (...). Finalmente, es de señalar que la consideración expuesta por la Sala, en el sentido de precisar que los votos deben ser aquellos depositados en la misma corporación pública a la cual pretende aspirar la lista de coalición, deviene en un obiter dictum que no guarda relación con el desarrollo del concepto de violación presentado en la demanda. Como se puso de presente en los antecedentes, el demandante pretende que se indique que, respecto del movimiento Colombia Humana como integrante de la coalición Pacto Histórico, era procedente contabilizar los sufragios obtenidos en las presidenciales del 2018 por el señor Gustavo Francisco Petro Urrego. Bastaba con señalar, con apego a la literalidad de la norma constitucional presuntamente desconocida, que se trata de elecciones que se llevan a cabo en diferentes circunscripciones, sin necesidad de efectuar calificativos o agregar ingredientes normativos no consagrados por el constituyente. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 108 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 112 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 262 / ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2015 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 NUMERAL 2 / LEY 1475 DE 2011 - ARTÍCULO 30 / LEY 1475 DE 2011 - ARTÍCULO 31 / LEY 1475 DE 2011 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 223 NUMERALES 2 Y 3 / DECRETO 2241 DE 1986 - ARTÍCULO 93 / LEY 1909 DE 2018 - ARTÍCULO 24
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