ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

354 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 fuera, necesariamente la oportunidad para su resolución sería antes de la audiencia inicial. Comoquiera que en este asunto se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la RNEC, acorde con la normativa citada con anterioridad, considero que la misma ha debido resolverse previo a dictar sentencia. SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA ROCÍO ARAÚJO OÑATE TESIS: MOTIVOS DEL SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO. [1] Del alcance de la causal de falsedad en materia electoral. (...). la decisión del 17 de noviembre de 2022 (...) manifestó que la falsedad propuesta por el accionante contra el acto de inscripción de la lista de la coalición del “Pacto Histórico” no estaba llamada a prosperar, al corresponder a un motivo de anulación que no podía ser planteado respecto de actos preelectorales, como lo era el registro de candidaturas. En ese orden, la sentencia precisó que la falsedad se reservaba a los documentos expedidos en el desarrollo de la votación -estadio electoral del trámite y los escrutinios -fase poselectoral-, sin que su alcance cobijara actuaciones ocurridas en otras etapas del trámite electoral. (...). [Se resaltó], con rotunda convicción, la incorrección que acompañaba la posición, al desconocer, no solo los avances normativos que en punto de la falsedad habían sido pregonados por la Ley 1437 de 2011, sino, también, por las contradicciones jurisprudenciales que generaba la tesis. Es decir, [se formularon] 2 tipos de observaciones en torno del alcance dado a esta causal de anulación, comoquiera que, en las antípodas de lo defendido por [los] compañeros de Sala, estimo se trata de un supuesto de ilegalidad que puede ser formulado, más allá de los contornos de las fases electoral y poselectoral de los procedimientos democráticos y, por consiguiente, del acto de inscripción de candidaturas. (...). [2] Interpretación del inciso 5º del artículo 262 constitucional. De conformidad con el criterio mayoritario de la Sección, el inciso 5º del artículo 262 del texto superior debe interpretarse, en la medida en que los votos a tener en cuenta para la determinación del 15% que se establece como límite para permitir la coalición de partidos y movimientos políticos, sean depositados no solo en la misma circunscripción sino para la misma corporación pública a la cual se pretende aspirar bajo la figura de la coalición. El fundamento de dicha tesis se edifica en la finalidad de la disposición constitucional, la cual se aterriza en la posibilidad para las minorías políticas de acceder a espacios de representación en cargos de elección popular plurinominales -concejos, asambleas y Congreso de la República-. De forma respetuosa, manifesté mi desacuerdo con dicha postura, bajo las razones que desarrollo enseguida: La jurisprudencia de la Sección Quinta ha señalado que el artículo 262 constitucional, en su inciso 5º, es una norma completa y de aplicación inmediata, que consagra expresamente el derecho de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para

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