ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
351 PROBLEMA JURÍDICO 7: Determinar si el acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Bolívar, contenido en el formulario E-26 CAM de fecha 23 de marzo de 2022, incurre en las causales de anulación de infracción de norma superior y, en consecuencia, debe ser anulado. Para tal efecto, resulta necesario resolver el siguiente interrogante: ¿La lista inscrita y modificada por el Pacto Histórico incurre en la vulneración del artículo 262, inciso 5º, de la Constitución Política porque de ella hace parte el Movimiento Político Colombia Humana el cual sobrepasa el porcentaje del 15 % al que refiere dicho precepto constitucional? TESIS 7: Infracción del artículo 262, inciso quinto, de la Constitución Política. Con ocasión de la expedición del Acto Legislativo 02 de 2015, el constituyente derivado incorporó al artículo 262 superior una regla relativa a la conformación de listas en coalición para la elección de corporaciones públicas de elección popular (…). En relación con la disposición [superior mencionada], esta sección ha indicado que, (…) el aparte resaltado [Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas] «consagra y regula de manera directa un derecho, esto es, el relativo a presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas, bajo ciertas condiciones, dispuestas de manera específica por el Constituyente derivado». De igual forma, en el mismo pronunciamiento se hizo referencia a los elementos que de allí derivan, en los siguientes términos: 1. Prevé como titulares del derecho los partidos y movimientos políticos. 2. Exige la verificación de la personería jurídica. 3. Impone la verificación del atributo relativo a que los entes coaligados, sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos. 4. Lo anterior, en la respectiva circunscripción. De acuerdo con lo expuesto, solo los partidos y movimientos que cuenten con personería jurídica podrán formar coaliciones para presentar listas para la elección de corporaciones públicas, siempre que la sumatoria de los votos que estos hayan obtenido no exceda el 15% del total de votos válidos emitidos en la circunscripción para la que se presentará la lista en cuestión. Así, se excluye de la posibilidad de presentar listas en las condiciones antes señaladas a los grupos significativos de ciudadanos, a los partidos y movimientos políticos que carecen de personería jurídica y a aquellos que, contando con ella, reúnan en conjunto una cantidad de votos que supere el porcentaje antes mencionado. Ahora bien, para el cálculo de dicha proporción, la norma establece que esta debe corresponder a la votación obtenida en «la respectiva circunscripción», sin que se indique expresamente qué resultados electorales han de tomarse en consideración para dicho cómputo. (…). [P]ara la sala es claro que la restricción prevista en el inciso quinto del artículo 262 superior, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, se dirige a evitar que las fuerzas políticas
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