ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

348 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 de anulación por expedición irregular y, en consecuencia, debe ser anulado. Para tal efecto, resulta necesario resolver los siguientes interrogantes: Revocada la lista inicialmente presentada ¿se permitió que la misma fuera modificada de manera irregular porque se cambió de voto preferente a sin voto preferente? ¿Hubo irregularidad en la medida que la lista fue presentada por una coalición diferente y no se exigió la renuncia de las candidaturas de personas que fueron remplazadas? ¿Se amplió irregularmente el término legalmente previsto para presentar las inscripciones de las candidaturas? TESIS 5: Límites a la modificación de listas presentadas para la elección de corporaciones públicas. Por otra parte, la demandante señala que, con la inscripción de la lista de candidatos que fue presentada por la coalición del Pacto Histórico, se transgredió el límite temporal establecido legalmente para lamodificación de la lista presentada. En relación con dicho aspecto, el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 [alusivo a la modificación de la inscripción de candidatos] (…) prevé dos circunstancias diferentes, a saber: i) La posibilidad de modificar una candidatura, en aquellos eventos en los que un candidato o uno o más integrantes de la lista presentada se hayan abstenido de aceptar su postulación o hayan renunciado a ella, caso en el cual dicho cambio deberá producirse dentro de los cinco días siguientes al último día habilitado para el proceso de inscripción de candidaturas. ii) La viabilidad de modificar la candidatura o la lista de candidatos inicialmente presentada, dentro del mes anterior a la fecha en que se llevará a cabo la elección, en aquellos casos en los que el cambio deba realizarse por la revocatoria de la inscripción o como consecuencia de la existencia de una inhabilidad sobreviniente o que no fue advertida antes de efectuarse esta. En el caso bajo estudio, la modificación de la lista presentada por la coalición del Pacto Histórico no se produjo como consecuencia de la no aceptación oportuna de la postulación de Colombia Villamil, sino de la revocatoria de la inscripción que efectuó el CNE en la Resolución nro. 1132 de 2022, que obedeció a que, dada la ausencia de la señora Villamil en la lista definitiva, no se cumplía con una integración de, por lo menos, un 30% de candidatas mujeres, que ordena el artículo 28 de la Ley 1475 de 2022. En dicho acto administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la misma ley, se dispuso que el nuevo listado de candidatos debería ser presentado por la coalición del Pacto Histórico, a más tardar el 13 de febrero de 2022. Así las cosas, la presentación de la lista con que se modificó aquella revocada por el Consejo Nacional Electoral, se produjo de manera oportuna (…). Adicionalmente, la sala encuentra que en el plenario no se aportó prueba alguna que controvierta lo allí señalado. Finalmente, la accionante cuestiona que, al momento de modificarse la lista en mención, se hubiese admitido la incorporación de tres nuevas candidatas que no formaban parte del listado inicial y que se hubiese modificado la modalidad de esta, pasando de ser una lista con voto preferente a una lista cerrada. Al respecto, debe advertirse que el acto mediante el cual se revocó la inscripción

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