ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

347 acto cuestionado se encuentra viciado de nulidad como consecuencia de su expedición irregular, toda vez que a la señora Colombia Villamil le fue desconocido su derecho al debido proceso al haberse revocado la inscripción de su candidatura, con posterioridad a su incorporación en la lista inicialmente presentada por la coalición del Pacto Histórico y al formulario E-6 que daba cuenta de esta, así como tras haberse producido la aceptación de dicha postulación. En relación con ese aspecto, la sala encuentra que, conforme lo probado en el proceso, la candidatura de la señora Colombia Villamil no reunió la totalidad de los presupuestos legales para su inscripción, por lo que el no haberse incluido en la lista con que finalmente participó dicha coalición en el certamen electoral mencionado no supone una transgresión del derecho al debido proceso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, «[e]l periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación». Dado que la elección de Cámara de Representantes cuya nulidad se pretende tuvo lugar el 13 de marzo de 2022, el término a que refiere la norma citada transcurrió entre los días 13 de noviembre y 13 de diciembre de 2021. Por lo tanto, la totalidad de los trámites y diligencias correspondientes a la inscripción de las listas de candidatos que podrían participar de los referidos comicios debían concluirse a más tardar en la última fecha mencionada, so pena de que se excluyera a las listas o candidatos que no hubiesen culminado satisfactoriamente dicha etapa del proceso electoral. (…). Conforme lo señalado en dicha disposición [artículo 93 del Código Electoral], la aceptación de la candidatura no sólo es un requisito que debe cumplirse dentro del trámite de inscripción, sino que, además, es el mecanismo mediante el cual el candidato o candidata cumple con el presupuesto de manifestar bajo juramento su afiliación al partido o movimiento político que los postula. En este caso, se advierte con claridad que, si bien la señora Colombia Villamil se encontraba incorporada en la primera lista presentada por la coalición del Pacto Histórico, el memorial correspondiente a la aceptación de su candidatura solo fue presentado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el 15 de diciembre de 2021, es decir, tras haberse vencido el término legalmente establecido para concluir el proceso de inscripción. (…). Así las cosas, dado que la inscripción de la candidatura de la señora Colombia Villamil no reunió la totalidad de requisitos formales establecidos para el efecto, su ausencia en el listado final de candidatos presentado por la coalición del Pacto Histórico no comporta la violación del derecho fundamental al debido proceso ni irregularidad alguna que pueda afectar la licitud del acto demandado. PROBLEMA JURÍDICO 5: Determinar si el acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Bolívar, contenido en el formulario E-26 CAM de fecha 23 de marzo de 2022, incurre en las causales

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