ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
346 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 De igual forma, se ha indicado que la causal en mención se configura también en «aquellas situaciones en las que se evidencia una intención deliberada de alteración del documento contentivo de los resultados, con lo que se busca la alteración de la voluntad popular». Ahora bien, a diferencia de lo ocurrido en el antiguo Código Contencioso Administrativo – que en los ordinales 2 y 3 de su artículo 223 se refería de manera precisa a las actas y registros electorales como únicos elementos por cuya falsedad o adulteración podría declararse la nulidad de un acto electoral – el CPACA en su artículo 275, ordinal 3, abarca un espectro más amplio al indicar que dicho efecto puede desencadenarse como consecuencia de la existencia de falsedades o adulteraciones en cualquier documento electoral, concepto que incluye todas aquellas piezas documentales emitidas o utilizadas por la organización electoral en ejercicio de sus funciones relacionadas con el desarrollo de un certamen democrático, siempre que tales irregularidades persigan el objetivo de modificar los resultados de este. (…). [L]os documentos cuya falsedad o adulteración pueden derivar en la declaratoria de nulidad del acto mediante el cual concluye el proceso, son exclusivamente aquellos correspondientes a las etapas electoral y poselectoral, comprendidas entre el momento en que se produce la apertura de las urnas y la conclusión de los escrutinios. En relación con el caso bajo estudio, la sala encuentra que la totalidad de los argumentos relativos a la presunta existencia de informaciones que no corresponden a la realidad en varios formularios correspondientes a la inscripción de la candidatura de la lista presentada por la coalición del Pacto Histórico para la elección de Cámara de Representantes en el departamento de Bolívar, se refieren a documentos electorales que fueron emitidos o utilizados por la organización electoral para el desarrollo de la etapa preelectoral del proceso democrático en comento. Por lo tanto, si bien tales elementos tienen, como se ha dicho, la naturaleza de documentos electorales, no son susceptibles de configurar la causal de nulidad del artículo 275, ordinal 3, del CPACA, por cuanto no corresponden a las etapas electoral y poselectoral del proceso eleccionario. PROBLEMA JURÍDICO 4: Determinar si el acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Bolívar, contenido en el formulario E-26 CAM de fecha 23 de marzo de 2022, incurre en las causales de anulación de infracción de norma superior y expedición irregular y, en consecuencia, debe ser anulado. Para tal efecto, resulta necesario resolver el siguiente interrogante: ¿El trámite que terminó con la inscripción de la lista de candidatos por la coalición Pacto Histórico y su respectiva declaratoria de legalidad incurrió en desconocimiento del derecho al debido proceso de Colombia Sofía Villamil Quiroz, al definir lo correspondiente a la aceptación de su candidatura? TESIS4: Expedición irregular del acto demandado. Aceptación y revocatoria de la candidatura de Colombia Villamil. La parte demandante aduce que el
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