ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
345 PROBLEMA JURÍDICO 2: ¿Se debe declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva interpuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil? TESIS 2: Falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría Nacional del Estado Civil señala que, en atención a la naturaleza meramente logística y operativa de su ejercicio funcional en el marco del desarrollo de la elección cuya declaratoria de nulidad se pretende, carece de legitimación en la causa por pasiva en relación con el asunto que será decidido en esta providencia. Sobre el particular, esta sala ha señalado que «en el marco de los juicios de nulidad electoral la ubicación procesal de la RNEC resulta ser especial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 277.2 del CPACA, motivo por el que en cada caso concreto debe establecerse si su vinculación se hace necesaria, habida cuenta de la relevancia de sus actuaciones en el procedimiento de adopción del acto enjuiciado y de si los cuestionamientos de ilegalidad formulados con la demanda censuran su conducta oficial. En el presente caso, la parte demandante se refiere de manera directa a la conducta desplegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando indica que «los Delegados del Registrador estaban obligados a rechazar el acta de inscripción (formulario E-6 CT) si no se cumplía con los requisitos legales y constitucionales, pero se observa que firmaron sin ningún problema», con lo cual se aprecia que, en parte, el cargo de nulidad formulado en relación con la revocatoria de la inscripción de la primera lista presentada por la coalición del Pacto Histórico, encuentra fundamento en afirmaciones que guardan una relación directa con el ejercicio de las competencias que, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, le fueron encomendadas a dicha entidad. Por lo expuesto, la sala no accederá a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Registraduría Nacional del Estado Civil. PROBLEMA JURÍDICO 3: Determinar si el acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Bolívar, contenido en el formulario E-26 CAM de fecha 23 de marzo de 2022, incurre en la causal de anulación contenida en el numeral 3º del artículo 275 del CPACA. Para tal efecto, resulta necesario resolver el siguiente interrogante: ¿La lista de candidatos inscritos por la coalición Pacto Histórico incurre en la causal de anulación contenida en el numeral 3º del artículo 275 del CPACA? TESIS3 : Falsedadendocumentoelectoral –artículo275,ordinal 3,delCPACA. En relación con la presunta configuración de la causal de nulidad electoral señalada en el artículo 275, ordinal 3, del CPACA, cabe indicar que, conforme esta, el acto que declara una elección será susceptible de anulación cuando «[l]os documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales». (…).
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