ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
344 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO, SOLICITUD DE DESISTIMIENTO, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, FALSEDAD EN DOCUMENTO ELECTORAL, ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES A LA CÁMARA, EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO, INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, LISTA DE CANDIDATOS A CORPORACIÓN PÚBLICA DE ELECCIÓN POPULAR, AUTONOMÍA DEL PARTIDO POLÍTICO, SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, PERSONERÍA JURÍDICA DEL MOVIMIENTO POLÍTICO, ADJUDICACIÓN DE CURUL POR DERECHO PERSONAL, MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL, LISTA DE CANDIDATOS EN COALICIÓN, INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN DE NORMA SUPERIOR RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00037-00 FECHA: 17/11/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Karen Violette Cure Corcione DEMANDADOS: Representantes a la Cámara por el Departamento de Bolivar, periodo 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 18 PROBLEMA JURÍDICO 1: ¿Se debe acceder al desistimiento presentado por la accionante, respecto de la solicitud de conocimiento del proceso por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo? TESIS 1: Cuestión previa – desistimiento de solicitud de conocimiento del proceso por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Como fue advertido, la accionante incluyó en su escrito de alegatos finales una solicitud dirigida a que la sentencia fuese emitida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en los criterios de importancia jurídica y necesidad de sentar jurisprudencia. Sin embargo, la solicitud fue posteriormente desistida, mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2022 (…). Así mismo, manifestó acogerse en este proceso a «los argumentos expuestos por la Sala Plena, por lo que esperamos que la Sección Quinta siga con el curso del proceso». Por lo señalado, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso y en cumplimiento del principio de celeridad procesal, se aceptará el desistimiento presentado por la parte demandante respecto de la solicitud referida y se procederá a dictar sentencia dentro del presente asunto.
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