ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
342 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 Elemento material. Participar en trámites negociales, celebrar contratos con entidades públicas, en interés propio o de terceros o ejercer la representación legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales. Elemento territorial. Que la conducta reprochada se hubiese realizado en la circunscripción donde se realiza la elección. Elemento modal o de propósito. Que la gestión o celebración del contrato comporte un beneficio propio o para terceros. Es importante poner de presente que la Sección ha concluido que los beneficios extrapatrimoniales también pueden dar lugar a la materialización de la inhabilidad. (...). Habida cuenta de que la jornada electoral que culminó con la elección de la demandada como representante a la Cámara tuvo lugar el 13 de marzo de 2022, la gestión de negocios o la celebración de contratos con entidades públicas denunciada por la parte demandante debió ocurrir entre el 13 de septiembre de 2021 y el 13 de marzo de 2022 para que de ella pueda derivarse la configuración de la inhabilidad señalada en el artículo 179, ordinal 3, de la Constitución Política. De lo probado en el proceso, se tiene que la Agencia Nacional de Minería informó que la demandada ha presentado 3 solicitudes de contrato de concesión minera. (...). La referida agencia, también indicó que el 25 de julio de 2012 se declaró perfeccionada la cesión total de derechos y obligaciones del contrato de concesión minera JJ1-09101, en la que (...) fungieron como cedentes y (...) obró como cesionario, como se observa en la información remitida por la Agencia Nacional de Minería. (...). Conforme a lo anterior, para la Sala está demostrado que, dentro del término inhabilitante, la demandada no gestionó ni celebró ningún contrato de concesión minera como lo afirma la parte actora en la demanda, pues de acuerdo a lo informado por la Agencia Nacional de Minería, la última solicitud de concesión fue hecha el 5 de mayo de 2014 y la cesión total de los derechos y obligaciones del contrato de concesión minera suscrito por la accionada se produjo el 25 de julio de 2012, por lo tanto, no se deriva la existencia de una gestión o firma de contratos de concesión minera durante el período inhabilitante. (...). Para la Sala, de las pruebas allegadas al proceso, se evidencia que: i) Los empleos que desempeñó la accionada en la Cámara de Representantes entre el 31 de enero y el 19 de julio de 2018; y en el Senado de la República, entre el 12 de noviembre de 2019 y el 3 de septiembre de 2021, no obedecieron a la suscripción de contratos estatales, sino a una relación legal y reglamentaria por la cual ostentaba la condición de empleada pública, lo que escapa al ámbito de aplicación de la inhabilidad del artículo 179.3 superior; y ii) El contrato de prestación de servicios que suscribió la demandada con el Senado de la República fue celebrado el 1 de marzo de 2019, es decir, fuera del periodo inhabilitante a que refiere la misma disposición. Por lo señalado, la Sala encuentra que los cargos relativos a la incursión de la demandada en las causales de inhabilidad previstas en el artículo 179, ordinal 3, de la Constitución Política no están llamados a prosperar.
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