ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
33 TESIS 2: La parte demandante estima que el acto demandado viola las normas invocadas porque no se verifica la cuota de género de 30% de mujeres respecto de 7, 6 o 5 cargos de la junta directiva del Banco de la República. (…). Procedencia de la solicitud. La Sala considera que la petición del demandante satisface las exigencias legales para su estudio, pues expresa los motivos por los que se habrían infringido los artículos 13, 40, 43 y 209 de la Constitución Política, y 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 581 de 2000, consistentes en la brecha de género presuntamente generada con el acto electoral censurado; lo cual resulta suficiente. Contrario a lo señalado por las partes, no hace falta evidenciar la existencia de un perjuicio irremediable que torne urgente y necesaria la medida de suspensión provisional, habida cuenta que, como lo señala el artículo 231 del CPACA, ello es requisito para “los demás casos”, y no para ese tipo de medidas, frente a las cuales solo hace falta la “violación de las disposiciones invocadas”. TESIS 3: La junta directiva del Banco de la República. El Banco de la República ejerce funciones de banca central y está organizado como “persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio”, establecido en la Ley 31 de 1992, en armonía con el Decreto 2520 de 1993. La determinación de “su organización, su estructura, sus funciones y atribuciones y los contratos en que sea parte” se rige, “exclusivamente”, por la Constitución Política y por las mencionadas normas. Su junta directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia; tiene a su cargo la dirección y ejecución de las funciones de la entidad. Es “independiente del Ejecutivo”, ya que sus siete miembros representan “exclusivamente el interés de la Nación", y se compone de la siguiente manera: • El ministro de Hacienda y Crédito Público (quien la preside), designado libremente en esa cartera por el presidente de la República. • El gerente general (elegido por la misma junta por cuatro años, con posibilidad de reelección hasta por dos períodos adicionales). • Cinco miembros de dedicación exclusiva (designados por el presidente de la República). Estos últimos –de los cuales hace parte el demandado– ostentan la “calidad de funcionarios públicos de la banca central y su forma de vinculación es de índole administrativa”. Tienen períodos de cuatro años, de carácter institucional, (…) y sus faltas absolutas se proveen “por el resto del período”. Al término de cada cuatrienio, el presidente de la República “deberá” reemplazar a dos de ellos, y los restantes miembros continuarán en sus cargos, salvo cumplimiento de tres períodos consecutivos, muerte, renuncia, destitución judicial o ausencias injustificadas. El período fijo de la mayoría de los integrantes opera como “garantía frente a inconsultos cambios”, dada la estabilidad que le aporta, mientras que la dedicación exclusiva de otros “contribuye a su profesionalización y especialización”. A su turno, el modelo escalonado de reemplazos previsto por el Constituyente busca dotar al banco de una “perspectiva de más largo plazo” que la del Gobierno de turno y de una
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