ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
338 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 expediente, se advierte que el empleo en mención no cuenta con «atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado», pues su ubicación en la estructura de la institución, la definición de su objeto dentro de esta y la atribución de competencias inherentes al nivel del cual forma parte, dan cuenta de que ese cargo se encuentra orientado a prestar asesoría y soporte jurídico al desarrollo de la actividad estratégica y misional desempeñada por quienes ostentan cargos del nivel directivo. Adicionalmente, cabe indicar que el hecho de que el empleo en comento forme parte de diferentes comités dentro del funcionamiento de la Universidad Militar Nueva Granada, que la propia entidad hubiese presentado un «cuadro de excel» en el que se le incluye dentro de la categoría de otros niveles decisorios, o que dicha institución no haya sido declarada en incumplimiento de lo señalado en la Ley 581 del 2000 por el Departamento Administrativo de la Función Pública, no son relevantes para establecer si en realidad el empleo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica forma o no parte del grupo de cargos a los que hace referencia el artículo 3 de dicha ley. Lo anterior, por cuanto los elementos determinantes para establecer si un empleo público corresponde o no a tal conjunto de cargos, tal y como se indicó (...) son los establecidos en dicha norma legal. En similar sentido cabe pronunciarse respecto de lo afirmado por la Universidad Militar Nueva Granada en su recurso de apelación frente a lo señalado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Concepto nro. 053601 de 2021, toda vez que: - Esta corporación ha indicado que los conceptos emitidos por las autoridades administrativas, en general, carecen de fuerza vinculante, aspecto que, de hecho, se pone de presente en el Concepto nro. 053601 de 2021, toda vez que allí se indica que este «se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA». - Las consideraciones expuestas en él se refieren a los cargos excluidos del concepto de gerencia pública y, en particular, a los empleos del orden territorial no cobijados por este. Es decir, tales razonamientos no pueden extenderse al caso bajo examen, en el que se estudian las características de un empleo perteneciente a una entidad del orden nacional. - El aparte citado se refiere concretamente a los cargos del nivel asesor relacionados con el ejercicio de funciones en materia de planeación y calidad y no a aquellos que realizan actividades de orientación y asesoría jurídica, como es el caso del empleo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica. –(…) El Decreto 2489 de 2006, en su artículo 2, señala que el empleo de «Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones o de Prensa o de Jurídica o de Planeación» corresponde al nivel asesor y no al nivel directivo. - Como se ha dicho, la Corte Constitucional, en la sentencia C-371 del 2000, indicó que el análisis relativo al cumplimiento de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 581 del 2000 debe efectuarse de manera específica respecto de cada entidad y cada categoría de niveles decisorios dentro de su organización, tomando en cuenta «los estatutos en los que se establece la nomenclatura de los empleos, los manuales de
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