ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
337 decisión judicial. En efecto, la subregla aplicada por el tribunal de primera instancia puede derivar en que, para cumplir el mandato de la Ley 581 de 2000, la participación de las mujeres se concentre exclusivamente en aquellos empleos que, teniendo funciones de dirección y mando, están sometidos a otros de un nivel jerárquico más alto dentro del mismo grupo en mención. No obstante, en atención a lo expresado en relación con el objeto del recurso de apelación, la presente providencia sólo podrá centrarse en determinar si el empleo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica puede considerarse o no un cargo perteneciente a la categoría otros niveles decisorios en la estructura orgánica de la Universidad Militar Nueva Granada, para efectos de calcular el 30% de participación obligatoria de las mujeres, dispuesto en la letra b) del artículo 4 de la Ley 581 de 2000. Al respecto, debe advertirse que el artículo 3 de la Ley 581 de 2000 establece que los empleos correspondientes a la categoría de otros niveles decisorios son aquellos «cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial». De tal modo, un empleo sólo podrá considerarse cobijado por el concepto a que refiere la norma citada, cuando reúna las siguientes cualidades: i) Que se trate de un empleo de libre nombramiento y remoción; ii) Que el cargo forme parte de un organismo de la rama ejecutiva, de la rama judicial, del personal administrativo de la rama legislativa o de los demás órganos del poder público; iii) Que no se trate de un empleo correspondiente al máximo nivel decisorio de la entidad; y iv) Que dentro de las funciones encomendadas a quien desempeña el cargo, se encuentren previstas «atribuciones de dirección ymando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal». (...). [D]e la revisión de la Resolución nro. 2689 de 2018, se advierte que en su artículo tercero se indica que «cada uno de los cargos está perfilado en el manual de funciones específicas, las cuales harán parte de esta resolución», no obstante, dicho anexo no fue aportado por ninguna de las partes al proceso. Así las cosas, en relación con los elementos definidos por el artículo 3 de la Ley 581 de 2000, se tiene que el empleo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica: i) Es un cargo de libre nombramiento y remoción; ii) Forma parte de la planta de personal Universidad Militar Nueva Granada, que, conforme lo dispuesto en la Ley 805 de 2003 es un ente universitario autónomo vinculado al Ministerio de Educación, esto es, un organismo integrante de la rama ejecutiva del poder público. iii) No corresponde a un empleo integrante del máximo nivel decisorio de dicha institución. iv) Conforme al análisis realizado respecto de las pruebas aportadas al
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