ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
335 destaca la naturaleza rígida de esta reserva que no se plantea como una simple meta a alcanzar, sino como la manifestación de un imperativo para los nominadores de los cargos que no pueden desconocer los mínimos trazados en la ley que, aunque condicionada a una aplicación paulatina, transcurridos más de 20 años desde su expedición, es de imperioso acatamiento en procura de concretar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Para finalizar se debe señalar que, según la Corte Constitucional, la cuota mínima del 30% se aplica para cada categoría de cargos que componen el respectivo nivel decisorio y no a su conjunto. TESIS 2: La aproximación de cifras para determinar la cuota de género. La Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado su posición frente al tema de la aproximación de cifras en los casos en los que, al realizar un cálculo matemático para determinar la cuota de género, se obtenga como resultado un número entero y un decimal. De esto da cuenta la sentencia del 14 de octubre de 2021 que, al revisar un caso de aplicación de la ley de cuotas a listas de candidatos a elecciones por voto popular, abordó el tema de la aproximación del número decimal en el cálculo de la cuota de género. (...). Puede advertirse que la Sala, en materia de cuota de género, privilegia el estricto cumplimiento de la norma que establece una acción afirmativa a favor de los géneros sistemáticamente discriminados. Por lo tanto, en los casos en los cuales el cálculo del 30% de la cuota de género dé como resultado un número entero seguido de un decimal, independiente de que el decimal sea menor o mayor a punto cinco (0.5), la cifra debe aproximarse al número entero siguiente y no al inferior, regla que resulta coherente con la garantía de la igualdad entre hombres y mujeres, el enfoque de género y el principio de progresividad de los derechos constitucionales. Ahora, si bien estas subreglas, en un primer momento, fueron expuestas respecto de la elaboración de listas para la elección popular de corporaciones públicas, luego fueron reiteradas por esta sección en sentencia del 11 de agosto de 2022, en relación con la designación de los ministros, cargo que, en los términos de la Ley 581 de 2000 corresponde a la categoría de máximo nivel decisorio, señalada en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo. De igual forma, tales consideraciones pueden extenderse a la designación de los funcionarios a los que refiere el artículo 3 de la misma ley. De manera más reciente, en un caso similar al que se estudia en esta oportunidad, la sala reiteró la misma postura antes expuesta en relación con la designación de quien desempeñaba entonces el empleo de director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Al respecto, se afirmó que el cálculo del 30% a que refiere la llamada Ley de Cuotas debía efectuarse de forma específica respecto de los cargos de director o directora de los seis departamentos administrativos existentes, sin sumar a ellos el empleo de jefe de gabinete, por no corresponder este a la misma categoría. Así, dado que solo una de las direcciones en mención era detentada por una mujer, se indicó que «un departamento administrativo
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