ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
334 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 CUOTA DE GÉNERO, PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LOS NIVELES DECISORIOS, MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL, ELECCIÓN DEL DECANO RADICADO: 25000-23-41-000-2021-00176-01 FECHA: 20/10/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Fernando Alemán Ramírez y otro. DEMANDADO: Edwin Secergio Trujillo Florián – Decano, Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada. MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 16 PROBLEMA JURÍDICO: ¿El cargo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica corresponde a la categoría de otros niveles de dirección a que hace referencia el artículo 3 de la Ley 581 de 2000?, para efectos de determinar si, al momento de la expedición de la Resolución nro. 039 de 2021, con la incorporación del señor Edwin Secergio Trujillo Florián como decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, se cumplía con la exigencia de que el 30% de los empleos integrantes de tal categoría fuese desempeñado por mujeres. TESIS 1: La cuota de género y sus finalidades – reiteración jurisprudencial. La Ley 581 de 2000 reglamenta la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 40, 43 y 93 de la Constitución Política, entre otras normas, de las que se desprende la obligación del Estado de garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, que concreta mediante la protección especial de estas frente a cualquier forma de discriminación, incluso en materia de acceso a cargos y funciones públicas, a través de medidas afirmativas. Los artículos 1, 3 y 4 de esta ley establecen su finalidad, el concepto de «otros niveles decisorios» y las reglas relativas a los porcentajes de participación de las mujeres en los cargos de los diferentes niveles del poder público que deben cumplirse para garantizar el objetivo de la norma. (...). Para la Corte, la Ley de Cuotas tiene como finalidad generar las condiciones adecuadas para contrarrestar el desequilibrio existente frente a la población femenina en la ocupación y el acceso a los puestos de dirección del Estado, entre ellos los empleos pertenecientes a la categoría que la norma denomina «otros niveles decisorios», a través de la implementación de medidas de acción afirmativa o discriminación inversa, tales como la «reserva imperativa» en la que se constituye el porcentaje del 30% de esas altas posiciones que deben ser ocupados por mujeres. La Corte
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