ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

331 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DE DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACION DE UNIVERSIDAD PÚBLICA, FORMULACIÓNDENUEVOCARGODENULIDAD, EXCEPCIÓNPROBADA DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 41001-23-33-000-2021-00229-01 FECHA: 01/09/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Marco Antonio Chalitas Gómez DEMANDADA: Zully Cuéllar López - decana facultad de educación de la Universidad Surcolombiana MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 15 PROBLEMA JURÍDICO: La Sala determinará si la designación de la demandada se afectó por las causales de nulidad de los artículos 137, particularmente, por «violación al debido proceso y la unidad de la prueba» como se solicitó por el demandante en la apelación, porque su inscripción en la convocatoria para designar el decano de la facultad de educación de la Universidad Surcolombiana se hizo por fuera de los términos previstos en el Acuerdo 028 de mayo 20 de 2021. A su vez, el estudio de la caducidad del medio de control electoral se abordará frente al hecho relacionado con la presunta «inscripción extemporánea» de Zully Cuéllar López. TESIS 1: Caducidad. La Sala declarará probada la excepción de caducidad frente al cargo de «inscripción extemporánea» de la elegida, con sustento en los siguientes argumentos: El demandante señaló que la inscripción de la elegida se hizo por fuera del término del Acuerdo 028 de 2021. En efecto, según el artículo 5 del Acuerdo 028/21, aquel vencía el 3 de junio de 2021 a las 16:00 p.m.; sin embargo, a su juicio, la misma se hizo ese día, pero a las 17:28:09. Dicho cargo no se planteó en la demanda sino con la subsanación, según consta en el escrito de la misma. (...). Lo anterior evidencia que el accionante, además de la subsanación del yerro que advirtió el a quo , presentó un nuevo hecho que consiste en que la elegida se inscribió y envió la propuesta por fuera del límite temporal del Acuerdo 028 de 2021 (art. 5), lo cual, amén de su improcedencia en la etapa en que se alegó porque el tribunal solicitó exclusivamente cumplimiento frente al requisito formal del artículo 162.8 del CPACA, supone: a) El estudio de otro cargo contra la Resolución 010/21, pues el análisis del supuesto de la «inscripción extemporánea» tenía la potencialidad de afectar dicho acto administrativo, por la causal neutra del artículo 137 – «violación al debido proceso y la unidad de la prueba»-, las cuales alegó el demandante con la demanda inicial. b) El análisis de un

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