ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

329 es decir, no difiere de la hoja de vida y los soportes que en su momento el [demandado] allegó con la finalidad de ser designado y que en dicha ocasión valoró la Oficina de Talento Humano de la USCO. Se debe precisar que, para poder analizar cada uno de los vínculos contractuales y laborales, acreditados en sede administrativa, se debe revisar si las certificaciones aportadas en su oportunidad cumplen con los requisitos fijados por el parágrafo 3º del artículo 28 del Acuerdo Nro. 061 de 2016. (...). Así pues, de acuerdo con tales exigencias se hará una evaluación de las certificaciones aportadas al proceso a fin de establecer el tiempo de experiencia relacionada acreditado por el demandado. (...). Adicionalmente, esta Sala de Decisión considera necesario precisar que luego de revisado todo el acervo probatorio obrante, no se logró constatar documento alguno que permitiera inferir las funciones de los vínculos contractuales descartados (...). Ahora bien, de la hoja de vida del demandado, se evidencia que respecto del cargo de profesional universitario, código 2044, grado 11 adscrito a la Dirección Administrativa de Control Interno Disciplinario de la USCO, fue allegada la Resolución P0065 de 2020 y el acta de posesión suscrita el 23 de enero de 2020, de las cuales no se logra determinar las funciones desempeñadas por el demandado. Sin embargo, en el plenario se encuentra debidamente aportada la Resolución Rectoral No. 005 de 2018 en la cual constan todas y cada una de las funciones desplegadas. Así pues, dado que este último documento fue aportado con la contestación de la demanda por el [demandado], esta Sala considera necesario estudiar en su totalidad el acervo probatorio obrante, con el fin de preservar el debido proceso constitucional y las garantías de defensa y contradicción. (...). Así las cosas, pasa la Sala a verificar si las funciones desarrolladas por el demandado, de acuerdo con las certificaciones (...), en dichos cargos permiten acreditar la experiencia relacionada requerida para el ejercicio del cargo de vicerrector administrativo de la USCO. De acuerdo con lo definido por esta Sala (...), se enlistarán las funciones acreditadas por el demandado, con la precisión de la entidad y el periodo dónde las cumplió las cuales serán revisadas frente a las asignadas al vicerrector de la USCO, para lo cual se tendrá en cuenta que las actividades pueden ser parecidas, semejantes o análogas con las funciones propias del cargo y no se requiere que sean idénticas, a las del cargo a proveer, tesis de la Sala que se expuso en la parte considerativa de la presente providencia. En este orden de ideas, en primera medida se relacionarán los cargos carentes de funciones que permitan tener por demostrada la experiencia relacionada que exige el cargo de vicerrector administrativo de la USCO. (...). Ahora bien, encuentra la Sala demostrado que, de las funciones u obligaciones desarrolladas por el demandado en los cargos o contratos [relacionados en cuadros], se advierte la acreditación de experiencia relacionada. (...). Así las cosas, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, el [demandado] acreditó un total de 68 meses y 15 días, por lo cual observa la Sala que el tiempo de experiencia relacionada satisface el requisito de 60 meses exigido por el artículo 3 de la Resolución

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