ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
326 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DE VICERECTOR ADMINISTRATIVO DE UNIVERSIDAD PÚBLICA, AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, EXPERIENCIA RELACIONADA RADICADO: 41001-23-33-000-2022-00001-02 FECHA: 18/08/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Duván Andrés Arboleda Obregón DEMANDADO: Ramón Eduardo Bautista Oviedo - vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 14 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe revocar, o en su defecto confirmar o modificar la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de la Resolución No. P3417 del 29 de noviembre de 2021, por la cual la rectora de la Universidad Surcolombiana-USCO nombró al señor Ramón Eduardo Bautista Oviedo como vicerrector administrativo? Para ello se debe determinar si el demandado cumplió o no con la experiencia profesional relacionada para el nombramiento en el cargo de vicerrector administrativo de la USCO, y si el documento aportado junto con las apelaciones es susceptible de estudio en esta instancia procesal. TESIS 1: Autonomía Universitaria. La Asamblea Nacional Constituyente convocada para 1991 reconoció la importancia que, para el desarrollo social, tienen las universidades estatales por ser allí donde se forman las personas que en el mañana regirán los destinos del Estado y de la comunidad desde diferentes escenarios. El constituyente consideró que ese importante papel no se podía cumplir de forma cabal si las universidades oficiales quedaban sujetas o subordinadas a los gobiernos de turno, ya que el manejo de la política no siempre va por el mismo camino del pensamiento académico inspirado en la libertad, y por ello tomó la decisión de dotarlas de un régimen especial de autonomía, concebido en la Constitución Política de 1991 [artículo 69]. (...). El constituyente empleó los términos correctamente para dar a entender que las universidades oficiales no solamente serían autónomas, como muchos otros órganos y entidades citados en la Constitución de 1991, tales como la Comisión Nacional de Televisión, la Organización Electoral, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, las Corporaciones Autónomas Regionales, etc., sino que además tendrían un régimen especial de autogobierno y autorregulación, sin menoscabo de las facultades propias del legislador. (...). Así pues, el legislador, con el ánimo de desarrollar el régimen especial de autonomía de las universidades públicas,
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