ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
324 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 pueden desconocer los mínimos trazados en la ley que, aunque condicionada a una aplicación paulatina, transcurridos más de 20 años desde su expedición, es de imperioso acatamiento en procura de concretar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Para finalizar se debe señalar que, según lo explicado por la Corte Constitucional, la cuota mínima del 30% se aplica para cada categoría de cargos que componen el respectivo nivel decisorio (ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, etc.) y no a su conjunto (todos los cargos que sean del nivel máximo decisorio o todos los que sean de otros). TESIS 2: Caso concreto. De la carencia actual de objeto y los límites de la fijación del litigio. En razón que el ministro demandado y el presidente de la República solicitaron que se declarara la figura de carencia actual de objeto en el presente caso, le corresponde a la Sala examinar el asunto. Este fenómeno fue estudiado en sentencia de unificación del 24 de mayo de 2018 en la que la Sección precisó su posición sobre la oportunidad para la aplicación de este. (…). De esta sentencia de unificación, se puede concluir que un acto electoral es pasible de control judicial si produjo efectos y, por tanto, resulta procedente el estudio de legalidad a partir de las condiciones de hecho y derecho existentes para el momento en que fue proferido, tal y como ha procedido la Sala en un caso similar en reciente providencia fechada el 2 de junio de 2022. En el caso concreto, se advierte que el Decreto 134 del 6 de febrero de 2021, por el cual se nombró como ministro de Defensa Nacional [al demandado], produjo efectos toda vez que el referido funcionario ejerció la dirección de la cartera ministerial desde el momento de la posesión y no es procedente decretar la carencia de objeto por sustracción de materia, en los términos alegados por la defensa del [demandado]. (…). Por otra parte, atendiendo la solicitud del apoderado del [demandado] que pide que se indiquen las razones por las cuales, en el presente asunto, se ordenaría la nulidad del nombramiento de su prohijado y no la de otros ministros, se precisa que, de acuerdo con los límites impuestos en la fijación del litigio, a la Sala le corresponde pronunciarse específicamente sobre la legalidad del Decreto 134 del 6 de febrero de 2021, en orden a determinar si deviene nulo por afectar un cupo que debería ser asignado a una mujer al momento de su nombramiento. Por lo que no hay lugar a estudiar actos con nombramientos de funcionarios diferentes. Sumado a lo anterior, valga precisar que, en todo caso, los nombramientos a los que alude el abogado fueron objeto de control judicial en otros procesos conocidos por esta Corporación. TESIS 3: De la aproximación de cifras para determinar la cuota de género. La Sala Electoral ha reiterado su posición frente al tema de la aproximación de cifras en los casos en los que, al realizar un cálculo matemático para determinar la cuota de género, se obtenga como resultado un número entero y un decimal. De esto da cuenta la sentencia del 14 de octubre de 2021 que, al revisar un caso de aplicación de la ley de cuotas a listas de candidatos a elecciones por voto popular, abordó el tema de la aproximación del número
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