ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
323 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE NOMBRAMIENTO DE MINISTRO DE LA DEFENSA, CUOTA DE GÉNERO, PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LOS NIVELES DECISORIOS, CARENCIA DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA RADICADO: 25000-23-41-000-2021-00589-01 FECHA: 11/08/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros DEMANDADO: Diego Andrés Molano Aponte - ministro de Defensa Nacional MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 13 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Para la fecha en que se expidió el Decreto 134 del 6 de febrero de 2021, a través del cual se nombró a Diego Andrés Molano Aponte como ministro de Defensa Nacional, se tuvo en cuenta el mínimo de 30% de representación femenina, exigido por el artículo 4 de la Ley 581 de 2000? TESIS1: Lacuotadegéneroysusfinalidades.LaLey581de2000reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 40, 43 y 93 de la Constitución Política, entre otras normas, de las que se desprende la obligación del Estado de garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, que concreta mediante la protección especial de estas frente a cualquier forma de discriminación, incluso en materia de acceso a cargos y funciones públicas, a través de medidas afirmativas. Los artículos 1, 2 y 4 de esta ley establecen su finalidad, el concepto de máximo nivel decisorio y las reglas relativas a los porcentajes de participación de las mujeres en los cargos de los diferentes niveles del poder público que deben cumplirse para garantizar el objetivo de la norma. (…). Para la Corte Constitucional la Ley de Cuotas tiene como finalidad generar las condiciones adecuadas para contrarrestar el desequilibrio existente frente a la población femenina en la ocupación y el acceso a los puestos de dirección del Estado, en especial aquellos que la norma denomina cargos de máximo nivel decisorio, a través de la implementación de medidas de acción afirmativa o discriminación inversa, tales como la “reserva imperativa” en la que se constituye el porcentaje del 30% de esas altas posiciones que deben ser ocupados por mujeres. La Corte destaca la naturaleza rígida de esta reserva que no se plantea como una simple meta a alcanzar, sino como la manifestación de un imperativo para los nominadores de los cargos que no
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