ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
320 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 pública” o circunstancias fácticas previstas en el ordenamiento jurídico que impiden que una persona tenga acceso a un cargo público o permanezca en él». Mientras que las prohibiciones, explicó, persiguen evitar cualquier clase de injerencia indebida en la gestión de los asuntos públicos, al limitar el ejercicio de ciertas actividades por los servidores públicos durante y aún después de la dejación de sus correspondientes cargos. Por su parte, el Consejo de Estado ha sostenido, en diversos pronunciamientos, que las inhabilidades «son impedimentos para ejercer una función determinada o para que una persona sea elegida o designada para desempeñar un cargo público, en razón de intereses personales o por la ausencia de calidades para el ejercicio del cargo; la inhabilidad, puede generar la nulidad de elección o nombramiento […]» y buscan «preservar los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad de la función administrativa y la garantía del derecho de igualdad de oportunidades». En relación con las prohibiciones, esta Sala ha explicado que (…) son proposiciones jurídicas que impiden la realización de una determinada conducta, tanto para servidores como para los que ya han culminado su servicio. Es decir, establecen limitaciones que poseen los servidores públicos en el ejercicio de su cargo, para ser elegidos, o finalizado el mismo. Por ejemplo, los artículos 127 y 128 de la Constitución Política fijan prohibiciones. TESIS 2: Periodos institucionales o personales. Conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua, por periodo se entiende un «ciclo de tiempo». Así las cosas, frente a los nombramientos o elecciones, se podría indicar que el periodo es el ciclo de tiempo en que una persona puede estar en el cargo. Ahora bien, dicho periodo puede ser personal o institucional. Así lo ha explicado esta Sección, al señalar que ello depende de la forma como se contabilice ese ciclo de tiempo. Por tanto, el periodo institucional se caracteriza porque la norma que regula la elección indica su fecha de inicio y de finalización. En el caso de los cargos cuya elección tiene un origen popular, por disposición expresa del Acto Legislativo No. 2 de 2002, estos tienen un período de naturaleza institucional. Mientras que el periodo personal se cuenta a partir de la posesión del elegido, por lo que el cargo se ejerce durante el tiempo que señala la norma correspondiente y la falta absoluta en este da lugar a una nueva elección para un nuevo periodo. A diferencia de los cargos de origen popular, en cargos de otra naturaleza, como el que ocupa a la Sala en esta oportunidad, se presumirá el carácter personal del periodo, salvo que la norma que regula la elección, nombramiento o designación, establezca de manera expresa su naturaleza institucional. TESIS 3: Caso concreto. Teniendo en cuenta las reglas jurisprudenciales expuestas y lo probado en el proceso, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, al no demostrarse la violación de la inhabilidad y la prohibición alegadas. El artículo 179 (ordinal 8°) de la Constitución Política. (…). [L]a inhabilidad establecida es para los
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