ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
319 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DE RECTOR DE UNIVERSIDAD PÚBLICA, CONCEPTO DE INHABILIDADES, PROHIBICIONES AL SERVIDOR PÚBLICO, PERIODO INSTITUCIONAL, PERIODO PERSONAL EN CARGO PÚBLICO DE ELECCIÓN RADICADO: 08001-23-33-000-2021-00559-01 (08001-33-33-014-2021- 00271-00 acumulados) FECHA: 11/08/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Jairo Eduardo Soto Molina y Néstor Domingo Ditta Lemus DEMANDADO: Danilo Rafael Hernández Rodríguez – rector de la Universidad del Atlántico, periodo 2021 a 2025 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 12 PROBLEMA JURÍDICO: ¿El demandado ocupó dos cargos públicos de manera simultánea, contrariando el ordenamiento jurídico y estaba inhabilitado para ser rector dentro del año siguiente a su retiro del consejo superior de la universidad? TESIS 1: De la aplicación e interpretación restrictiva a las limitaciones a los derechos políticos – diferencia entre inhabilidades y prohibiciones. El artículo 40de laConstituciónPolítica establece como derecho fundamental, entre otros, el de ser elegido. Es decir, el derecho de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, prerrogativas que no son absolutas, dado que la propia carta fundamental y la ley contemplan restricciones al ejercicio de tales derechos. Sin embargo, aquellas limitaciones se deben interpretar de forma restrictiva y no admiten interpretaciones ni aplicaciones analógicas. Por tanto, la Corte Constitucional, de forma reiterada, ha resaltado que las inhabilidades son taxativas y de interpretación restrictiva. En igual sentido se ha pronunciado la SecciónQuintadel ConsejodeEstado,al señalarqueel criteriode interpretación que se predica respecto de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, que busca aumentar la eficacia y vigencia de las garantías constitucionales de quienes aspiran a ocupar cargos públicos, es la interpretación restrictiva y la ausencia de analogías, pues solamente en los eventos y bajo las condiciones que aquellas consagran, es procedente predicar su configuración. Ahora bien, los demandantes plantean como vulneradas una inhabilidad (artículo 179 de la C.P.) y una prohibición (artículo 10 del Decreto 128 de 1976), que tienen implicaciones jurídicas diferentes. Respecto de las inhabilidades, la Corte Constitucional ha indicado, con fundamento en la jurisprudencia de esta Corporación, que «son “requisitos negativos para acceder a la función
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