ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

316 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DE EDIL, RESIDENCIA ELECTORAL RADICADO: 25000-23-41-000-2019-01154-01 FECHA: 23/06/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Edgar Andrés Rincón Zuluaga DEMANDADA: Erika Milena Medina Arévalo – Edil de la Localidad de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá, período 2020-2023 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 11 PROBLEMA JURÍDICO: ¿De acuerdo con los argumentos expuestos en la apelación, hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia del 27 de enero de 2022, en la que se declaró la nulidad de la elección de la señora Erika Milena Medina Arévalo como edil de la localidad de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá D.C., para el período 2020–2023, por el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, esto es, haber residido en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección? TESIS 1: Calidades para ocupar el cargo de edil – artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993. (…). [L] la Constitución Política en su artículo 40 establece el derecho de [t]odo ciudadano (…) a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que cuenta con múltiples manifestaciones, entre ellas el derecho fundamental a elegir y ser elegido. (…). Por tanto, el ejercicio del derecho al sufragio, en particular en su dimensión pasiva, implica que quienes postulan su nombre para desempeñar cargos públicos deban someterse al cumplimiento de ciertas reglas y exigencias, apenas acordes con los supremos intereses que les corresponde gestionar en beneficio del interés común y de la prosperidad colectiva, entre las que se cuentan las calidades exigidas para ejercer cargos o integrar corporaciones públicas de elección popular, entendidas estas como aquellas condiciones relativas a la nacionalidad, la edad, el ejercicio de la ciudadanía y la residencia, que resultan indispensables para que una persona pueda acceder al ejercicio de tales dignidades. La residencia exigida a quien aspira a ocupar tales posiciones, guarda relación con la necesidad de que quienes adoptan decisiones que tienen impacto sobre una determinada comunidad y ejercen la representación de esta, cuenten con arraigo suficiente en ella para conocer sus necesidades y problemas, así como con la capacidad de formular alternativas de solución basadas en la realidad de su territorio. En concreto, el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que quien pretenda ocupar el cargo de

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