ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

313 no institucionales para la participación de servidores judiciales en la elección demandada. [4] Falta de pedagogía sobre el funcionamiento de la plataforma SIVOTO. Contrario a lo afirmado por la parte demandante, dentro del proceso se acreditó que durante el desarrollo del proceso electoral se implementaron múltiples mecanismos dirigidos a informar a los potenciales electores acerca del funcionamiento de la plataforma SIVOTO. En efecto, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial aportó, junto a su escrito de contestación de la demanda, varios documentos en los que se da cuenta del uso de diferentes herramientas como correos electrónicos, presentaciones en la plataforma Microsoft Teams y redes sociales, con el fin de comunicar múltiples aspectos relacionados con el proceso de elección. (…). Así las cosas, para la Sala es claro que el mandato contenido en el artículo 29 del Reglamento de la Comisión, en virtud del cual, en el marco de una elección de carácter virtual se debía garantizar la divulgación de la herramienta tecnológica a través de la cual se realizará dicha votación, fue debidamente satisfecho dentro del proceso electoral bajo estudio. [5] Falta de suscripción del acta de escrutinio por parte de los miembros de la comisión escrutadora. En relación con la no suscripción del acta de escrutinio por parte de los integrantes de una comisión escrutadora, debe señalarse que el artículo 31 del Reglamento en mención [de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial] dispone que [f]inalizada la jornada electoral se realizará el conteo de los votos como resultado del registro electrónico por cada uno de los candidatos. Esta acta podrá suscribirse manual, electrónica o digitalmente. De lo probado en el proceso, se tiene que existe un documento en el que se aportó el escrutinio final de los votos emitidos electrónicamente durante la jornada electoral, con indicación del número de votos emitidos por cada candidato participante. Así mismo, se aportó al expediente el acta de cierre de la jornada electoral. (…). Ahora bien, de la lectura de la totalidad de las disposiciones integrantes del Capítulo IV de la elección de representantes de funcionarios y empleados ante la Comisión Interinstitucional Nacional y Seccionales del reglamento en mención [de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial], se advierte que no existe en dicho apartado ninguna norma que indique que durante el proceso electoral debió conformarse una comisión escrutadora encargada de suscribir el escrutinio final. Por el contrario, en el artículo 29 [del Reglamento de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial] se prevé que el acta de escrutinio y consolidación de resultados (…) deberá ser suscrita por el presidente de la Comisión Interinstitucional, como en efecto ocurrió, con el ingrediente adicional de que la misma también fue suscrita por dos de los testigos electorales designados por los candidatos. Así las cosas, la Sala descarta la prosperidad de la totalidad de las causales y argumentos expuestos por el demandante en su escrito inicial, por lo que se despachará desfavorablemente la pretensión de nulidad electoral incoada.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz