ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
312 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 debe ser valorada en cada caso concreto, con el fin de determinar la validez del acto demandado. Así las cosas, no se acreditó que la irregularidad consistente en la no designación de jurados de votación tuvo la incidencia suficiente para que los resultados obtenidos en la elección fuesen distintos, es decir, que, de no ocurrir, el demandado no hubiese sido el candidato con mayor votación dentro del proceso y que otra persona tendría un mejor derecho para representar a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial ante la Comisión Interinstitucional. De igual forma, de lo probado en el proceso se desprende que la ausencia de los jurados, no significó una afectación sustancial de las garantías que deben rodear el proceso electoral. Por lo expuesto, la Sala debe descartar la configuración de la causal de nulidad alegada. [2] Falta de publicidad sobre el censo de electores habilitados a participar. (…). [E]l censo electoral constituye una herramienta esencial que permite a la autoridad encargada de adelantar el proceso, identificar a quienes tienen el derecho a participar en el mismo mediante el ejercicio del derecho al sufragio, atendiendo a las limitaciones correspondientes a la naturaleza del certamen electoral (edad, domicilio, vínculo con la institución o grupo llamado a elegir, etc.), con el fin de garantizar su participación. Respecto de la supuesta omisión consistente en no haberse dado publicidad al censo de electores habilitados a participar, la Sala advierte que la parte demandante no soporta tal afirmación en ninguna disposición legal o reglamentaria aplicable al desarrollo del proceso electoral que concluyó con la expedición del acto demandado. (…). No obstante lo anterior, la Sala considera pertinente resaltar la importancia de que las normas que rigen los procesos electorales incorporen disposiciones que garanticen tanto la publicidad del censo de electores habilitados para participar de cada votación, como la oportunidad para impugnar los censos respectivos. (…). Sin embargo, dado que del aparte citado del artículo 29 del Reglamento [de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial] no se desprende un mandato consistente en la publicación del censo electoral demanera previa a la votación, la Sala no advierte irregularidad alguna en relación con el cumplimiento de dicha disposición. [3] Participación de funcionarios por medio de correos no institucionales. Como puede advertirse (…) el Acuerdo CIRJA-21-08 de 10 de junio de 2021 exige que la clave obtenida a partir del ingreso al sistema con el número de identificación del servidor judicial participante sea remitida a la dirección de correo registrada institucionalmente, es decir, a aquella que se encuentre contenida en las bases de datos de la entidad para la que trabaja el funcionario o empleado participante, sin que deba tratarse necesariamente de un correo electrónico con dominio institucional. (…). Así las cosas, resulta claro que las direcciones de correo no institucionales utilizadas por algunos de los votantes en el certamen electoral bajo estudio, eran direcciones de correo registradas institucionalmente. Por tanto, la Sala desestima la configuración de una irregularidad en la formación del acto administrativo relativa al uso de correos
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