ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
311 funcionamiento de la plataforma SIVOTO; y e) la falta de suscripción del acta de escrutinio por parte de los miembros de la comisión escrutadora? TESIS 4: Irregularidades en la expedición del acto demandado. [1] Falta de publicidad sobre la identidad de los jurados de votación. (…). Cabe afirmar que, aun cuando el reglamento en mención prevé la posibilidad de que los procesos electorales (…) se adelanten de manera presencial o virtual, a diferencia de otras disposiciones contenidas en él y en el propio artículo 29 [del Acuerdo CIRJA-21-08 de 10 de junio de 2021], no existe ningún aparte normativo que indique que la designación de jurados pueda omitirse en una u otra modalidad del proceso de elección. En efecto, la disposición citada [artículo 29 del Acuerdo CIRJA-21-08 de 10 de junio de 2021] asigna a los jurados la responsabilidad de verificar y hacer presencia en el escrutinio una vez finalice la jornada de votación, lo cual, en concordancia con lo señalado en el artículo 31 del mismo Reglamento, norma en la que se indica que [e]l escrutinio de la votación debe ser realizado públicamente en el lugar de la mesa de votación o donde está instalado el sistema tecnológico, permite concluir que la función de los jurados debe cumplirse independientemente de si la votación se realiza en forma presencial, o mediante el uso de tecnologías de la información. Así las cosas, la Sala concluye que, al no haberse designado jurados de votación para el desarrollo de la jornada electoral, se incurrió en una irregularidad en el proceso de formación del acto demandado, dado que se desconocieron las disposiciones antes mencionadas, contenidas en los artículos 29 y 31 del Acuerdo CIRJA-21-08 de 10 de junio de 2021. Normas que resultaban vinculantes para el desarrollo del proceso electoral, ya fuera que este se realizara virtual o presencialmente. (…). [S]e advierte que la parte demandante alegó la existencia de múltiples eventos, en su criterio, constitutivos de irregularidades suficientes para la anulación del acto demandado; sin embargo, estos no guardan relación con la posible adulteración de los resultados arrojados por el escrutinio final. En efecto, ninguna de las afirmaciones expuestas en la demanda se refiere a la existencia de circunstancias que permitieran advertir que los resultados arrojados por el sistema informático utilizado para el desarrollo de la jornada electoral sufrieron manipulaciones o adulteraciones, que pudieran haberse evitado con la presencia de los jurados de votación que, erradamente, se omitió designar en la forma y oportunidad correspondientes. (…). [E]s claro que en el caso bajo estudio la irregularidad consistente en la ausencia de jurados para el desarrollo del proceso electoral no implica per se el quebrantamiento de las garantías de transparencia y veracidad que deben acompañar a todo proceso electoral, ni la existencia de factores que pongan en duda la exactitud de la información arrojada por la plataforma SIVOTO sobre tales aspectos. En todo caso, la Sala llama la atención nuevamente sobre la importancia de la figura de los jurados de votación en los procesos electorales con el fin de garantizar, entre otros, el principio democrático; y por eso, insiste en que su ausencia
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