ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
305 cabo, que permiten establecer un recuento de los protocolos de seguridad desplegados en el momento en que el desarrolló la prueba que permitían identificar y tener certeza de la persona que estaba desarrollándola; argumentos y manifestaciones que no fueron debatidas por los actores y que tampoco se desvirtuaron en el proceso. (…). De igual forma, existe un informe detallado de las actuaciones desplegadas por la universidad con el fin de dotar de seguridad y cuidado de la prueba, para evitar irregularidades, dando un adecuado manejo de todo el desarrollo del examen, documentos que deben ser considerados auténticos y que no fueron debatidos por ninguna de las partes. En consecuencia, si bien no es dable concluir con precisión la fecha de publicación del protocolo, de las pruebas y argumentos obrantes en el proceso se pudo establecer que este sí fue tenido en cuenta para el desarrollo de la prueba, por lo tanto, es dable concluir que existió previó a la fecha en que se desarrolló el examen. Contrario a lo expresado por el extremo accionante, que consideró que el error presentado en la prueba (…), evidencia el desarraigo por la institución encargada de llevar a cabo la prueba y por parte del concejo, frente a la vigilancia, coordinación o auditoría del contenido de esta, lo cual, a juicio de la Sala no permite establecer que hubiese una filtración que pudiese afectarla o que alguno de los participantes tuviese conocimiento de las respuestas o que le hubiese brindado ventajas frente a los otros, basado en los argumentos expuestos por los demandantes. Así pues, el hecho reconocido por los accionantes, referente a la suspensión del examen y posterior citación a presentarlo nuevamente, habiendo corregido el error presentado en el cuadernillo de respuestas, denota el compromiso de los encargados en la ejecución, con el fin de no ver afectado el resultado final o se violaran los principios que rigen el proceso de selección objetiva en el cargo de personero municipal. No sobra precisar que el error frente a la inexistencia de la opción d) en el cuadernillo de respuestas fue subsanado. (…). Por otra parte, los actores señalaron que el artículo 40 de la convocatoria, contenido en la Resolución No. 090 de 2020 y sus modificaciones, resultó insuficiente para permitir la debida protección de la identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío, lugares y fechas de permanencia y los cambios de cada custodio. Sin embargo, esta Sala considera que este cargo no puede ser estudiado, toda vez que resulta ser un argumento nuevo que no fue planteado en la demanda, razón por la cual, en aras de salvaguardar el derecho de defensa y contradicción del demandado, se obviará su análisis. Así pues, de las pruebas obrantes en el proceso se puede concluir que sí hubo un protocolo que regulara la cadena de custodia de la prueba, (…) y, posteriormente, se aplicó a la prueba identificando con precisión el participante, el método a implementar para el traslado de la prueba de conocimiento, quién la recibía y en qué momento debía ser entregada para su ejecución, sin poder establecer que se haya conformado de manera posterior como lo afirmó el extremo accionante. Sumado a lo anterior, el yerro referido al cuadernillo de respuestas no conlleva a la vulneración de la cadena de
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