ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

304 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 dependiendo de su incidencia devenga en nula una elección. (…). Así las cosas, es claro que en procura del debido desarrollo y la garantía del principio de la transparencia, entre otros, es perfectamente exigible el procedimiento de cadena de custodia en los términos expuestos en esta providencia. TESIS 3: Caso concreto. (…). [S]e debe precisar que, si bien en la demanda se presentaron varios cargos, en la apelación el extremo accionante solo se recurrió lo referido a la falta de existencia y de publicación de un protocolo de cadena de custodia, manejo y transporte de las pruebas y, la complementación de manera posterior del expediente contractual con ocasión de la presunta inexistencia anteriormente descrita; por tanto, la sala no se referirá a los relacionados con la falta de competencia del presidente de la Mesa Directiva del CMB para la suspensión de la prueba, y la falta de uniformidad en la aplicación de la entrevista a los aspirantes. (…). Frente a la falta de publicación del protocolo que permitiera poner en conocimiento a la comunidad y participantes del concurso sobre el procedimiento que se llevaría a cabo y la respectiva cadena de custodia de las pruebas, (…), se puede concluir que la norma que lo reguló, esto es, el Decreto 1083 de 2015 en su título 27, no definió ni fijó como requisito de validez la publicación del protocolo echado de menos por los accionantes, estableciendo únicamente la manera en que se llevaría la convocatoria, como el desarrollo de las etapas a cumplir en el proceso de selección objetiva. No obstante, la convocatoria contenida en la Resolución No. 090 de 2020 (modificada parcialmente por la Resolución No. 093 de 2020) estableció con precisión los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de personero, los principios orientadores del proceso, las normas que regulan el concurso, el cronograma e inscripción, cómo se desarrollaría la prueba tanto escrita como la entrevista y la forma en que se debían presentar las respectivas reclamaciones a cualquiera de las etapas llevadas a cabo. Pero no se logra identificar requisito de validez alguno frente a la publicación del protocolo como lo pretende hacer ver el extremo accionante. (…). De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que la Universidad del Atlántico (…) remitió al Tribunal Administrativo de Santander el documento titulado “PROTOCOLO DE EXHIBICIÓN DE PRUEBAS”, el cual (…) en el punto 5 (…) se definieron las condiciones que debían cumplir los participantes con el fin de tener plenamente corroborada su identidad, ante un funcionario delegado por la universidad para posteriormente tomarse las respectivas huellas dactilares y firma del compromiso de confidencialidad, luego de lo cual, se les entregaba debidamente sellado el cuadernillo de preguntas y el de respuestas para ser resuelto el examen. Tales circunstancias, considera la Sala permitieron dotar de plena confidencialidad de la prueba, en el sentido de que ninguno de los participantes pudo tener acceso previo al ejercicio de la prueba misma, de conformidad con lo previamente establecido por las resoluciones que reglamentaron la convocatoria. (…). Adicionalmente, el demandado también describió las medidas de seguridad llevadas a

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