ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

303 del presidente de la República profirió el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual reglamentó las normas que rigen el sector público, y (…) en el caso de los personeros municipales. (…). Por consiguiente, de una lectura detallada del artículo en cita [artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015], se evidencia que no solo los concejos distritales y municipales pueden participan en la elección para dicho cargo, sino que, además, se pueden valer del apoyo de las universidades públicas o privadas, o entidades especializadas en el proceso de selección. En cuanto a las etapas a desarrollar dentro del concurso de méritos, la misma disposición normativa [Decreto 1083 de 2015] en su artículo 2.2.27.2. [las define]. (…). [L]uego de cumplidas todas las etapas previamente señaladas, el concejo municipal o distrital respectivo elaborará con orden de calificación obtenido la lista de elegibles con la cual cubrirá la vacante con la persona que ocupe el primer lugar. Todo amparado bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. TESIS 2: Protocolo de cadena de custodia, manejo y transporte de la prueba de conocimiento en el proceso eleccionario. (…). [P]ara esta Sala la cadena de custodia es el procedimiento previamente establecido para poder demostrar con posterioridad la efectiva protección de la evidencia o material probatorio, en el cual haya constancia o registro de todos los actos que se llevaron a cabo con ella, tales como “identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio”, de la prueba que se quiere presentar o hacer valer; que en el caso del derecho administrativo y para (…) específicamente la elección de personeros que hoy se examina, su finalidad corresponde a la reserva y protección de la prueba para que no se filtre su contenido con el ánimo de favorecer a algún candidato, y que desde una óptica posterior al ejercicio de esta, el resguardo y custodia con el fin de que no fuese alterada en sus resultados. Ahora bien, trayendo este concepto al proceso de elección de los personeros municipales, no se logra identificar taxativamente que de la Ley 1551 de 2012 o del Decreto Reglamentario 1083 de 2015 exista o se defina como tal; sin embargo, tal circunstancia no es motivo suficiente para que los operadores de estos concursos cuenten con el procedimiento que se debe dejar demostrado cuando se busca proteger la y dejar impoluta la prueba ejecutada. [I]nsiste la Sala en que en los concursos de méritos como el que se analiza, es dable exigir la llamada cadena de custodia, lo cual no atenta contra el principio de legalidad porque si bien no existe expresa imposición de este requisito, una lectura adecuada de las normas que regulan los concursos de personeros permite arribar a la conclusión de su exigencia, ya que uno de los fines del proceso de selección es que prime el mérito, es por ello que, cuando las preguntas se filtran antes de la evaluación o existen dudas de si los documentos fueron adulterados para cambiar los resultados, se pone en riesgo este principio, lo que hace que en un determinado asunto

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