ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
302 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL, CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL, PROCESO ELECTORAL, EXAMEN DE CONCURSO DE MÉRITOS, CADENA DE CUSTODIA DE LA PRUEBA, DEMOSTRACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LA PRUEBA, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA RADICADO: 68001-23-33-000-2021-00138-02 FECHA: 19/05/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Carlos Felipe Parra Rojas y otro DEMANDADO: Daniel Guillermo Arenas Gamboa - Personero de Bucaramanga, período 2020-2024 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 9 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe confirmar, o en su defecto, revocar o modificar la sentencia proferida el 2 de marzo de 2022, por el Tribunal Administrativo de Santander que negó las pretensiones de la demanda de nulidad contra la elección del señor Daniel Guillermo Arenas Gamboa como personero de Bucaramanga, período 2020-2024, frente a la cual y conforme al recurso de apelación, se debe establecer si se presentaron o no irregularidades que pudiesen viciar el proceso de selección, por la presunta inexistencia del protocolo de cadena de custodia, manejo y transporte de la prueba de conocimiento en el proceso eleccionario? TESIS 1: Proceso de elección mediante concurso de méritos para personeros municipales. La Constitución Política de 1991mediante el numeral 8 del artículo 313 estableció como obligación para los concejos municipales “[e]legir Personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine”, para lo cual, con la Ley 136 de 1994 (modificada por la Ley 1551 de 2012) el legislador reguló dicho proceso a través el artículo 170. (…). Así pues, es dable concluir que, para elegir al personero del ente territorial respectivo, necesariamente debe realizarse un concurso de méritos, el cual, a su vez, exige estar regido por los parámetros que para el momento disponga la ley que establece este tipo de elección. En consecuencia, la elección por parte del concejo municipal no puede estar regida bajo parámetros arbitrarios o discrecionales, tal y como lo ha manifestado ampliamente la jurisprudencia, contrario a esto debe ser mediante “un procedimiento objetivo y reglado, orientado en la meritocracia y sin perder la capacidad de dirigir los aspectos tendientes a estructurar el proceso de selección y de elección, dentro de los márgenes legales”. Ahora bien, el gobierno nacional, en cabeza
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