ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

301 promover y permitir el mayor grado de participación por parte del electorado antes y el día de los comicios. (...). La inexistencia de pruebas sobre las mencionadas situaciones respalda la conclusión a la que llegó el fallo sobre la no acreditación de las irregularidades alegadas; empero, también es cierto que frente a los asuntos que no fueron esclarecidos en su totalidad por el accionante, durante la actuación judicial pudo haberse ejercido la facultad probatoria de oficio, como una herramienta útil para determinar la verdad, desde luego, sin desconocer las exigencias y limitaciones legalmente establecidas, “cuidándose, en todo caso, de no promover con ello la negligencia o mala fe de las partes”, de “incurrir en la ruptura de las cargas procesales de las partes y sin corregir la actividad probatoria de quien ejerce o resiste la acción”. Desde luego, el hecho de que no se hayan decretado pruebas de oficio sobre las mencionadas circunstancias no significa per se que el sentido de la decisión adoptada sería distinto, [pero] habría significado una reconstrucción detallada de la manera en la que se adelantó la jornada electoral y cómo se llevó a cabo la implementación del sistema de votación electrónico, lo que finalmente contribuye al fortalecimiento argumentativo de la sentencia. [Se hace] énfasis en este aspecto en aras de propiciar que en futuras oportunidades se evalúe que el cambio abrupto en el sistema de votación puede engendrar una baja participación y ello genera en la práctica una deficiente legitimación del representante elegido en esas condiciones, lo cual amerita que se establezca un porcentaje mínimo de la participación para que pueda elegirse, pues de lo contrario estaríamos fundando una modalidad democrática eminentemente formal y no representativa ni pluralista. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 69 / LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 28, 29 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 129, 213 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 169, 170, 243, 244

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